dictadura, ya sea en forma directa presentando denuncias o como parte coadyuvante; o en forma de
intervención indirecta, mediante la entrega de información solicitada por los jueces.
29.
El Estado sostiene que en 2003 el Gobierno y los representantes de agrupaciones de
familiares de las víctimas, firmaron un Acta de Acuerdo para construir obras de reparación simbólica en
diversos lugares del país. Agrega que a finales de ese año, se procedió en la creación de la Comisión Nacional
Sobre Prisión Política y Tortura (en adelante “la Comisión Valech”), la cual, recibió más de 35 mil testimonios
y habría calificado como víctimas a más de 28 mil personas.
30.
El Estado indica que, con dicho marco, durante 2004 los esfuerzos estatales se intensificaron
y se promulgaron dos leyes de reparación. La primera fue la Ley No 19.980 que modificó la Ley No. 19.123
ampliando o estableciendo beneficios a favor de los familiares de las víctimas ejecutadas y detenidas
desaparecidas. El Estado resalta que dicha ley comprendía entre otros beneficios: (i) el bono único de
reparación a los hijos que no percibieron pensión de reparación; y (ii) el otorgamiento de 200 pensiones de
gracia a familiares en situaciones especiales establecidas en la ley. Agrega que dicha ley también otorgó
recursos especiales para la atención en salud a través del Programa de Reparación y Atención Integral de
Salud (PRAIS) y que amplió los recursos destinados por el Ministerio del Interior para la construcción y
mejoramiento de memoriales y sitios históricos para recordar a las víctimas.
31.
Sostiene que la segunda ley de reparación fue la No. 19.992, la cual estableció una pensión de
reparación y otorgó otros beneficios en materia de educación, salud y vivienda en favor de aquellas personas
que fueron calificadas como víctimas de la prisión y tortura por motivos políticos, en el periodo comprendido
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cometidas por agentes del Estado.
32.
Respecto de las anteriores medidas de reparación, el Estado alega que éstas se han enfocado
en cuatro aspectos fundamentales: (i) reparaciones colectivas e individuales; (ii) reparaciones materiales e
inmateriales; (iii) planes de ayuda social; y (iv) memoria. Asimismo, indica que la política implementada en
ese sentido fue materia de análisis de la propia Corte Interamericana, la cual habría valorado la política
estatal de reparaciones en su sentencia Almonacid vs. Chile.
33.
Por otra parte, el Estado indica que la Ley No 19.123, modificada por la Ley No 19.980,
estableció beneficios reparatorios a los familiares de los detenidos desaparecidos y de ejecutados políticos de
los casos bajo análisis, calificados por la Comisión Rettig y a través de la CNRR. Asimismo, alega que se le
brindó atención de salud para todo el grupo familiar a través del PRAIS, becas de estudio para los hijos
menores de 35 años, exención del servicio militar obligatorio y pensión de reparación. El Estado señala que la
suma mensual de las pensiones de reparación entregada a las presuntas víctimas-familiares de las víctimas de
la dictadura varía dependiendo del número de beneficiarios. Indica que cuando se trata de un solo
beneficiario se entrega un monto de $360.674 Pesos chilenos y de $504,903 Pesos chilenos, cuando hay más
de uno.
34.
En cuanto a los beneficios previsionales, el Estado señala que las presuntas víctimas de este
caso habrían sido beneficiarias de pensiones y bonos de reparación. Al respecto afirma que en la causa
“Codoceo y otros” desde julio de 1991, la cónyuge de Hipólito Cortés, Alina Barraza Codoceo, recibe una
pensión mensual12; y sus siete hijos recibieron bonos de reparación que oscilan entre ocho y diez millones de
Pesos chilenos. Durante la audiencia pública sostenida ante la CIDH el 21 de marzo de 2009, el representante
del Estado detalló que Alina Barraza Codoceo continuaba recibiendo una pensión actual de US$600 y desde
1991 había recibido un total de US$ 25.000. Indicó que sus hijos recibieron una reparación total aproximada
de US$ 6.00013. Asimismo indicó que la familia está incorporada en el PRAIS y que se le brinda un subsidio
mensual de US$ 35 a US$ 40 para la continuación de estudios en la enseñanza media y superior.
12 El Estado señala que el monto recibido mensualmente desde el mes de julio de 1991 hasta noviembre de 2007 suma
$36.627.798 de pesos chilenos. Escrito del Estado de 21 de noviembre de 2008.
13 Audiencia pública sostenida ante la CIDH durante su 134 Periodo de Sesiones. Casos 12.520 Katia Ximena del Carmen Espejo
Gómez y otros, y 12.521 Alina María Barraza Codoceo y otros (Chile), 21 de marzo de 2009.
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