47. En el D.S. No. 355 se entendió por grave violaciones 22 “las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos” 23. 48. Concluida su misión, la Comisión Rettig emitió su informe aprobado por unanimidad; el cual fue entregado al Presidente Aylwin el 8 de febrero de 199124; quien a su vez lo dio a conocer el 4 de marzo de 1991 y ofreció perdón a las víctimas de tales violaciones. Al respecto, el Presidente expresó Como Presidente de República, me atrevo a asumir la representación de la nación entera para, en su nombre, pedir perdón a los familiares de las víctimas [...] [reivindicando] pública y solemnemente la dignidad personal de las víctimas, en cuanto hayan sido denigradas por acusaciones de delitos que nunca les fueron probados y de los cuales nunca tuvieron oportunidad ni medios adecuados para defenderse25. 49. Esta Comisión propuso sugerencias de reivindicación y reparación simbólica 26; de carácter legal y administrativo27; y relativas al bienestar social28. El 8 de febrero de 1992, mediante la Ley No. 19.123, se creó la CNRR cuyo objeto era “la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”29. Asimismo, esta ley establece que a la CNRR, le corresponderá, entre otras funciones, promover la reparación del daño moral de las víctimas y otorgar asistencia social y legal que requieran los familiares de éstas para acceder a los beneficios contemplados en la ley30. 50. A tal efecto, se estableció una pensión mensual en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política 31, se les otorgó el derecho a recibir gratuitamente ciertos beneficios médicos 32 y beneficios educacionales33, y se eximió a los hijos de las víctimas de realizar el servicio militar obligatorio, si así lo solicitaren 34. Cabe señalar además que su artículo 24 de la citada ley establece que la pensión de reparación será compatible con cualquiera otra de cualquier carácter de que goce o pudiere corresponder al respectivo beneficiario. 51. Por otro lado, el 11 de noviembre de 2003 el Gobierno creó la Comisión Valech, mediante D.S. No. 1.040, cuyo fin era determinar quiénes fueron las personas que sufrieron privación de libertad y tortura, por razones políticas, en el periodo de la dictadura militar y proponer medidas de reparación, 22 Corte IDH. Caso “Almonacid Arellano y otros”. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 82.26. 23 Art. Primero del D.S. No. 355 de 25 de abril de 1990. En: Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, págs. XI a XIV. Mensaje a la Nación del Presidente Patricio Aylwin al dar a conocer el Informe de la Comisión Rettig, 4 de marzo de 1991, Tomo II, págs. 887 a 894. 24 25 Mensaje a la Nación del Presidente Patricio Aylwin al dar a conocer el Informe de la Comisión Rettig, 4 de marzo de 1991, Tomo II, págs. 887 a 894. 26 Informe de la Comisión Rettig, Tomo II, págs. 1254-1256. 27 Informe de la Comisión Rettig Tomo II, págs. 1256 a 1257. 28 Informe de la Comisión Rettig, Tomo II, págs. 1258 a 1266. 29 Art. 1 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993. 30 Art. 2.1 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993. 31 Art. 17 a 27 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993. 32 Arts. 28 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993. 33 Arts. 29 a 31 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993. 34 Art. 32 de la Ley No. 19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1993. 9

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