austeras y simbólicas para las víctimas35. Asimismo, la Comisión Valech, emitió un informe final, publicado el
29 de noviembre de 200436.
52.
El 29 de octubre de 2004 se promulgó la Ley No. 19.980 que modificó la Ley No. 19.123,
ampliando y estableciendo nuevos beneficios a favor de los familiares de las víctimas, entre los que destacan:
el incremento del 50 por ciento del monto de la pensión de reparación mensual, la concesión de un bono de
reparación37, la concesión al Presidente de la República de la facultad para otorgar un máximo de 200
pensiones de gracia y la ampliación de los beneficios en salud38.
53.
Además de las citadas medidas de reparación el Estado creó e implementó: i) el Programa de
Apoyo a los Presos Políticos que al 11 de marzo de 1990 se encontraban privados de la libertad; ii) el PRAIS;
iii) el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; iv) mejoras tecnológicas al Servicio Médico
Legal; v) la Oficina Nacional del Retorno; vi) el Programa para Exonerados Políticos; vii) la restitución o
indemnización por bienes confiscados y adquiridos por el Estado; viii) la Mesa de Diálogo sobre Derechos
Humanos, y ix) la iniciativa presidencial “No hay mañana sin ayer” del Presidente Ricardo Lagos39.
B.
Normativa del Código Civil relevante
54.
El Código Civil de Chile, en su Libro Cuarto De las Obligaciones en General y de los Contratos,
Título XXXV De los Delitos y Cuasi Delitos, artículo 2332 establece que “[l]as acciones que concede este título
por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto” 40.
55.
Asimismo, en su Título XLII “De la Prescripción”, artículo 2514 establece que “[l]a
prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el
cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho
exigible”.
56.
En su artículo 2515 complementa que “[e]ste tiempo es en general de tres años para las
acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de
tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”.
C.
Situación de María Órdenes e hijos y su causa contra el Fisco de Chile
57.
Según el Informe de la Comisión Rettig, el 17 de septiembre de 1973, Augusto Alcayaga,
militante del partido radical, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Elecmetal, fue detenido
al interior de la empresa por un contingente de carabineros y militares, fue ejecutado por agentes del Estado,
el 18 de septiembre del mismo año y su cuerpo fue encontrado en la vía pública con heridas de bala41. En
35
Cfr. Arts. Primero y Segundo D.S. No. 1.040 de 26 de septiembre de 2003.
Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 82.30.
36
37 Art. Quinto: Tendrán derecho a este beneficio los hijos que, existiendo a la fecha de publicación de la presente ley, no estén
en goce de la pensión de reparación a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.123, y siempre que lo soliciten dentro del plazo de un
año, a contar de la fecha de publicación de esta ley. No tendrán derecho a este beneficio los hijos que estén percibiendo pensión de
reparación vitalicia en su calidad de discapacitados. Ley No. 19.980 de 2004.
38 Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 82.31.
39
Escrito de observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
40
Decreto con Fuerza de Ley 1. Publicado el 30 de mayo de 2000.
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 144. En igual sentido, Anexo 1. Sentencia del 8º Juzgado Civil, Ordenes María
contra el Fisco de Chile, del 28 de enero de 1999, Rol C: 4954-97. Considerando Sexto, foja 111. Anexo a la petición presentada el 14 de
julio de 2003.
41
10