110. La Corte Interamericana ha señalado que “la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores”139. Asimismo, ha indicado que la prescripción debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito140. Sin embargo, tanto la Comisión como la Corte Interamericanas se han pronunciado sobre la inaplicabilidad de la figura de prescripción penal en ciertos supuestos: i) cuando se trate de situaciones de evidente obstrucción de la justicia; y ii) cuando se trate de graves violaciones de derechos humanos. 111. prescripción: En cuanto al primer supuesto, la Corte ha indicado que la invocación y aplicación de la es inaceptable cuando ha quedado claramente probado que el transcurso del tiempo ha sido determinado por actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara mala fe o negligencia, a propiciar o permitir la impunidad. Así, la Corte reitera lo señalado en otras oportunidades, en el sentido de que “[e]l derecho a la tutela judicial efectiva exige […] a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos”141. Asimismo, el Tribunal ha señalado que “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas”142. Es decir que la prescripción cede ante los derechos de las víctimas cuando se presentan situaciones de obstrucción de la obligación de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de un delito143. 112. En cuanto al segundo supuesto, que es el que puede resultar relevante para el análisis de la controversia que plantea el presente caso, tanto la Corte144 como la Comisión145 han determinado que la aplicación de la prescripción penal es violatoria de la Convención Americana en casos de graves violaciones de derechos humanos tales como la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura, lo que no necesariamente implica que hayan tenido lugar en contextos de violaciones masivas y sistemáticas146. 113. En el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia se reiteró dicho criterio al establecer que “en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción[,] así 139 Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111. 140 Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40. Citando: Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 171, y Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 225 141 Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40. Citando: Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 115; Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 116; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 01 de julio de 2009, Considerando décimo cuarto, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando décimo séptimo. 142 Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40. Citando:Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 15, párr. 176, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 15, párr. 193. 143 Corte IDH. Resolución de cumplimiento de sentencia. Caso Loayza Tamayo. 1 de julio de 2011. Párr. 40. 144 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41. 145CIDH, Informe No 35/98, caso 12.019, Antonio Ferreira Braga, Brasil, 19 de julio de 2008. Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226. Párr. 117. 146 22

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