204, 205 y 206, así como de los párrafos 132 6 y 133 7 de la Sentencia, permitirían entender el sentido de las reformas que se plantean en el punto resolutivo décimo, las cuales conforme al párrafo 206 se refieren […] a la posibilidad de “reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado”. La Comisión destacó que el aspecto relacionado con la obligación de las autoridades de ejercer ex officio un control de convencionalidad mientras se realice el proceso de adecuación normativa, es suficientemente claro en la sentencia. 15. Los representantes del señor Jorge Luis Cuya Lavy se remitieron a diversos documentos 8, de los cuales consideraron se desprende la necesidad de que la solicitud de interpretación formulada por el Estado no se limite a los temas planteados, sino que esté centrada desde el ámbito constitucional, legal (Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia) hasta el nivel reglamentario y de las directivas que instrumentan el actual proceso de evaluación y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, bajo la base del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público. Lo anterior, con la precisión de que la Junta Nacional de Justicia proceda a la adecuación inmediata de sus alcances a los parámetros de convencionalidad determinados en la sentencia de 28 de septiembre de 2021, con la suspensión de los procesos de convocatoria a los procesos de evaluación integral y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público. Esto con el propósito de evitar el inminente riesgo de producir la repetición de los hechos contenidos en la citada sentencia e incumplimiento de deberes del Estado 9. Además, solicitaron que la Corte exprese una interpretación extensiva de la Sentencia, hacia aspectos relacionados, en general, con el proceso de las ratificaciones judiciales y fiscales. 16. Los representantes del señor Walter Antonio Valenzuela Cerna 10 indicaron que “[c]omprende[n] que la sentencia dictada por la Corte […] es directa y no permite lugar a equívocos”. 17. El representante del señor Jean Aubert Díaz Alvarado y la señora Marta Silvana Rodríguez Ricse no presentó observaciones directamente relacionadas con la solicitud de interpretación del Estado. Sin embargo, señaló “tres propuestas legislativas que debe implementar el Estado”: a) “modificación del inc[iso] 13 del ar[tículo] 48 de la Ley El párrafo 132 dice: “Además, este Tribunal señaló que ‘a juicio de la Corte, a un proceso de evaluación o ratificación, en tanto involucra la posibilidad de destitución de los funcionarios evaluados en casos de incompetencia o bajo rendimiento, le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, aunque su alcance pueda ser de diferente contenido o intensidad՚”. 7 El párrafo 133 señala: “Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, que se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. En tal sentido, en su jurisprudencia constante este Tribunal ha señalado que es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal”. 8 Los cuales fueron emitidos por: la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia; la Presidencia del Poder Judicial; el Poder Judicial; la Corte Suprema de Justicia de la República; Presidencias de treinta y cinco (35) Cortes Superiores de Justicia de Perú; Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Presidencia de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; Presidencia de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; Presidencia de la Asociación Distrital de Magistrado de Arequipa; y, Presidencia de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú, Asociación de Fiscales del Perú, Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia, entre otros. 9 Por otro lado, los representantes señalaron que la Procuraduría Pública Supranacional solo ha pedido la interpretación a solicitud de la Junta Nacional de Justicia, sin considerar el planteamiento del Poder Judicial del Perú. 10 El 17 de abril de 2022 los representantes informaron que el señor Valenzuela Cerna falleció el 11 de abril de 2022. 6 5

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