I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 28 de septiembre de 2021 la Corte Interamericana emitió la Sentencia en el
presente caso, la cual fue notificada a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante también “la Comisión”) el 10 de diciembre del mismo año.
2.
El 8 de marzo de 2022 el Estado sometió una solicitud de interpretación relacionada
con el párrafo 206 de la Sentencia, y señaló que era en relación con la disposición de la Corte
de “adecuar el ordenamiento jurídico interno del Estado peruano, a lo establecido en la
[Convención Americana], sobre la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder
Judicial o al Ministerio Público y la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales
se determine la no ratificación de un magistrado; así como el ejercer ex officio un control de
convencionalidad entre las normas internas y la [Convención Americana] mientras no se
efectúe la adecuación del ordenamiento jurídico dispuesto”.
3.
El 22 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y
siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, la Secretaría del Tribunal transmitió la
referida solicitud de interpretación a los representantes de las víctimas (en adelante “los
representantes”) 1 y a la Comisión, y les otorgó un plazo para que, a más tardar el 22 de
abril de 2022, presentaran por escrito las observaciones que estimaran pertinentes. Los días
21 y 22 de abril de 2022 los representantes y la Comisión remitieron sus respectivas
observaciones. Uno de los representantes, junto con las observaciones, presentó varios
anexos.
II
COMPETENCIA
4.
El artículo 67 de la Convención Americana establece:
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del
fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
5.
De conformidad con el artículo citado, la Corte Interamericana es competente para
interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver
lo que a este respecto corresponda, este Tribunal debe tener, si es posible, la misma
composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del
Reglamento. En esta ocasión, la Corte está integrada, en su mayoría, por los mismos Jueces
que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada.
III
ADMISIBILIDAD
6.
Corresponde a la Corte verificar si la solicitud presentada por el Estado cumple con
los requisitos establecidos en las normas aplicables a una solicitud de interpretación de
1
Los señores Mariano Patricio Maciel y Leonardo Cardoso de Magalhães son los representantes del señor
Jorge Luis Cuya Lavy. La señora Rivana Barreto Ricarte de Olivieira y el señor Hugo Cesar Gimenez Ruiz Díaz son los
representantes del señor Walter Antonio Valenzuela Cerna. El señor Enrique Tazza Chaupis es el representante del
señor Jean Aubert Díaz Alvarado y la señora Marta Silvana Rodríguez Ricse.
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