propiedad comunitaria, a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos
respectivamente en los artículos 21.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Xákmok
Kásek.
3.
Afectaciones a la identidad cultural de los miembros de la
Comunidad como consecuencia de la no restitución de su territorio
tradicional
171. La Comisión indicó que cuando “aumentaron las restricciones de la población
indígena al acceso a sus tierras tradicionales, [se produjeron] cambios significativos en
las prácticas de subsistencia de la población indígena”. Señaló que “varias familias de la
[C]omunidad Xákmok Kásek, han decidido separarse […] por las difíciles condiciones de
vida, en búsqueda de soluciones a sus necesidades”.
172. Los representantes alegaron la existencia de un “desgaste cultural colectivo” de
los miembros de la Comunidad por la violación al derecho a la propiedad. Añadieron que
la falta del territorio comunitario priva a la Comunidad “de la base fundamental para
desarrollar su cultura, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica”.
Según los representantes, habría una estrecha relación entre las prácticas espirituales
de la Comunidad vividas colectivamente y la vinculación a las tierras ancestrales.
Adicionalmente, señalaron que la falta de tierra ha afectado los ritos de iniciación de
hombres, mujeres y chamanes.
173.
El Estado no se pronunció sobre lo expuesto.
174. La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una
forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su
estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser
éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento
integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural187.
175. Cuando se trata de pueblos indígenas o tribales, la posesión tradicional de sus
tierras y los patrones culturales que surgen de esa estrecha relación forman parte de su
identidad. Tal identidad alcanza un contenido particular debido a la percepción colectiva
que tienen en tanto grupo, a sus cosmovisiones, sus imaginarios colectivos y la relación
con la tierra donde desarrollan su vida188.
176. Para los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, rasgos culturales como las
lenguas propias (Sanapaná y Enxet), los ritos de chamanismo y los de iniciación
masculina y femenina, los saberes ancestrales chamánicos, la forma de memorar a sus
muertos y la relación con el territorio, son esenciales para su cosmovisión y forma
particular de existir.
177. Todos estos rasgos y prácticas culturales de los miembros de la Comunidad se
han visto afectados por la falta de sus tierras tradicionales. Conforme a la declaración
187
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, supra nota 5, párr. 135; Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 20, párr. 118, y Caso del Pueblo de Saramaka
Vs. Surinam, supra nota 16, párr. 120.
188
ONU, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Observación General No. 21, diciembre
21 de 2009. E/C.12/GC/21.
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