223. La Corte observa que en los listados presentados por la Comisión y los representantes se hace mención a la muerte de miembros de la Comunidad que ocurrieron antes de que el Paraguay reconociera la competencia contenciosa de la Corte, es decir antes del 11 de marzo de 1993. Por consiguiente, la Corte no tiene competencia para analizar los siguientes casos: Eulalio Dermott Alberto (NN), Avalos (mellizo 1), (NN) Avalos (mellizo 2), quienes murieron en 1981; Adolfino López Dermott y Lorenza López Segundo, quienes murieron en 1983; Narciso Larrosa Dermott (m), quien falleció en 1984; Nelly Gonzáles Torres (f), quien murió en 1987; Élida Dermott Ramírez (f), Benigno Corrientes Domínguez (m) y Herminio Corrientes Domínguez (m), quienes fallecieron en 1991; (NN) González Dermott (m) y Betina Avalos (f) o Betina Rios Torres, quienes fallecieron en 1992; Esteban López Dermott (m), quien falleció en febrero de 1993; Luisa Ramírez (f) y Rufino Pérez (m), quienes murieron en 1993261. 224. Por otra parte, el Tribunal recuerda que en lo que respecta a los hechos objeto del proceso, no es posible para los representantes alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en ésta. Es distinto el caso de los hechos supervinientes, que pueden presentarse por cualquiera de las partes en cualquier estado del proceso antes del dictado de la sentencia262. 225. Del listado de fallecimientos indicados por los representantes, la Corte constata que las muertes de Luisa Ramírez Larrosa, quien falleció en enero de 2009 de 62 años de edad, sin que se conozca su causa de defunción y desconociendo si recibió atención médica, así como Rosa Larrosa Domínguez, quien falleció en octubre de 2009 de 100 años de edad, por muerte natural y desconociendo si recibió atención médica, ocurrieron con posterioridad a la presentación de la demanda por parte de la Comisión, en vista de lo cual serán analizados por el Tribunal, por constituir hechos supervinientes. 226. De acuerdo a lo anteriormente indicado, el Tribunal tiene competencia para analizar 28 fallecimientos que ocurrieron durante la competencia de la Corte, a saber, los siguientes casos: No. Nombre y Sexo f (femenino) m (masculino) Edad al fallecer Fecha Probable de defunción Presunta Causa de defunción 1 2 Luisa Ramírez Larrosa (f) Rosa Larrosa Domínguez (f) 01-2009 10-2009 3 Sara Gonzáles López (f) 62 años 100 años 1 año y 5 meses Sin datos Muerte natural Gastroenteritis – Deshidratación 4 Felipa Quintana (f) 64 años 13 – 05 - 2008 Shock Séptico 5 Gilberto Dermott Quintana (m) 46 años 2007 Tuberculosis 25-07-2008 Datos sobre atención médica (AMd) Sin datos Sin datos No recibió AMd Sí recibió AMd Sí recibió AMd, de una enfermera 261 La Corte no cuenta con elementos para determinar si la fecha de defunción es posterior a la competencia contenciosa de la Corte. 262 Cfr. Caso de Cinco Pensionistas Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003, Serie C No. 98, párr. 154; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 67, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 8, párr. 49 57

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