de igualdad ante la ley”283. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa la Corte consideró que sus miembros habían “permanecido en un limbo legal en que, si bien nacieron y murieron en el Paraguay, su existencia misma e identidad nunca estuvo jurídicamente reconocida, es decir, no tenían personalidad jurídica”284. 251. En el presente caso se presentan las mismas falencias que la Corte determinó en el caso Sawhoyamaxa. Varias de las personas que fallecieron no tenían actas de nacimiento, o al menos no fueron aportadas, ni tampoco se levantaron las respectivas actas de defunción, careciéndose de los documentos de identidad esenciales para la determinación de derechos civiles. 252. En consecuencia, la Corte concluye que si bien el Estado ha realizado esfuerzos para superar la situación de sub-registro de los miembros de la Comunidad, del acervo probatorio se desprende que no ha garantizado el acceso adecuado a los procedimientos de registro civil, atendiendo a la particular situación de vida que enfrentan los miembros de la Comunidad, a fin de lograr la expedición de documentos de identificación idónea a su favor. 253. Ahora bien, no fueron identificadas ante esta Corte las personas integrantes de la Comunidad que carecen de documentos de identidad. Las únicas personas identificadas por su nombre son aquellas que fallecieron y que se mencionan en el apartado 2 del Capítulo VII de la presente Sentencia, relativo al derecho a la vida. Cabe señalar, que el Tribunal requirió al Estado el suministro de sus documentos de identidad y partidas de defunción. Al respecto, los representantes presentaron algunos documentos de identidad285, sin embargo el Estado no proporcionó ningún documento, lo que lleva a este Tribunal a la conclusión que los documentos de las demás personas no fueron proporcionados porque carecían de los mismos. 254. Por todo lo anterior, la Corte declara que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de: (NN) Jonás Ávalos o Jonás Ríos Torres; Rosa Dermott; Yelsi Karina López Cabañas; Tito García; Aída Carolina González; Abundio Inter. Dermot; (NN) Dermott Larrosa; (NN) Ávalos o Ríos Torres; (NN) Dermott Martínez; (NN) Dermott Larrosa; (NN) García Dermott; Adalberto González López; Roberto Roa Gonzáles; (NN) Ávalos o Ríos Torres; (NN) Ávalos o Ríos Torres; (NN) Dermott Ruiz; Mercedes Dermott Larrosa; Sargento Giménez y Rosana Corrientes Domínguez. 283 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 20, párr. 189, y Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, supra nota 16, párr. 166. 284 Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 20, párr. 192. 285 De la prueba documental allegada por las partes se tienen los siguientes documentos acerca de certificados de defunción, documentos de identidad y actas de nacimiento: copia de acta de defunción de Felipa Quintana de 13 de mayo de 2008 (expediente de fondo, tomo III, folio 1140); copia de acta de defunción de Sara Gonzáles de 25 de agosto de 2008 (expediente de fondo, folio 1142, tomo III); copia de cédula de identidad civil de Felipa Quintana (expediente de fondo, tomo III, folio 1139); copia del certificado de nacido vivo de Sara Gonzáles (expediente de fondo, tomo III, folio 1141); copia de la cédula de identidad civil de Gilberto Dermott Quintana (expediente de fondo, tomo III, folio 1143); copia de la cédula de identidad civil de Remigia Ruíz (expediente de fondo, tomo III, folio 1144); copia del acta de certificado de nacimiento de Wilfrida Ojeda Chávez (expediente de fondo, tomo III, folio 1146); copia de la cédula de identidad civil de Luisa Ramírez Larrosa (expediente de fondo, tomo III, folio 1147), y copia de la cédula de identidad civil de Rosa Larrosa Domínguez (expediente de fondo, tomo III, folio 1148). 65

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