325. Por otro lado, a la luz de las conclusiones realizadas en el capítulo del presente
fallo sobre el artículo 4.1 de la Convención, la Corte considera procedente, conforme a
la equidad y basándose en una apreciación prudente del daño inmaterial, que el Estado
entregue la suma compensatoria de US$260.000 (doscientos sesenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) a los líderes de la Comunidad Xákmok Kásek. Esta
indemnización por daño inmaterial a favor de los miembros de la Comunidad que
fallecieron (supra párr. 234) deberá ser puesta a disposición de dichos líderes de la
Comunidad, en el plazo de dos años a partir de la notificación de esta Sentencia, para
que de conformidad con sus costumbres y tradiciones entreguen la cantidad que
corresponda a los familiares de las personas fallecidas o inviertan el dinero en lo que
decida la Comunidad, conforme a sus propios procedimientos de decisión.
7.
Costas y Gastos
326. La Comisión y los representantes solicitaron que se ordenara al Estado el pago
de las costas y gastos originados a nivel nacional en la tramitación de los procesos
judiciales, administrativos y legislativos seguidos por las víctimas o sus representantes,
así como los originados a nivel internacional en la tramitación ante la Comisión y la
Corte.
327. Los representantes en los alegatos finales solicitaron un total de US$ 32.534,17
(treinta y dos mil quinientos treinta y cuatro dólares de Estados Unidos de América con
17/100), lo cual incluye rubros por trabajo de campo, viajes a la Comisión
Interamericana, viajes para litigar ante la Corte y gastos de envíos.
328. El Estado señaló, respecto a la solicitud de pago de costas y gastos en el orden
interno que “todos los procedimientos presentados por [los] abogados fueron
insuficientes o inconclusos”. Además, indicó que “es abusiva la representación de la
[C]omunidad, puesto que a la negligencia de la labor profesional encomendada, suman
la absurda petición de que se ordene al Estado abonar costas que no han merecido por
el mal servicio prestado”.
329. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus
representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben
presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en
el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se
haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”315. Asimismo, la Corte
reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho
que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos,
se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos”316.
315
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275; Caso de la
Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 302, y Caso Chitay Nech y otros Vs.
Guatemala, supra nota 8, párr. 284.
316
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 314, párr. 277; Caso de la
Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 301, y Caso Chitay Nech y otros Vs.
Guatemala, supra nota 8, párr. 284.
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