330. La Corte ha constatado que los representantes incurrieron en gastos ante este
Tribunal relativos a transporte, mensajería y servicios de comunicación, entre otros,
para lo cual junto con el escrito de alegatos finales remitieron algunos comprobantes.
Sin embargo, los representantes no remitieron prueba detallada del resto de gastos que
supuestamente han realizado, pero es lógico suponer que en el trámite interno y en el
trámite ante la Comisión Interamericana incurrieron en ciertos gastos.
331. En consideración de todo lo anterior, la Corte fija en equidad una cantidad total
de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de Estados Unidos de América), por concepto
de gastos en el litigio del presente caso. Dicha cantidad deberá ser liquidada por el
Estado a los líderes de la Comunidad, quienes a su vez entregarán a Tierraviva lo que la
Comunidad estime oportuno para compensar los gastos realizados por esta
organización. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente
Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o
sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados.
8.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
332. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reembolso de costas y gastos directamente a la
Comunidad, a través de sus líderes debidamente elegidos conforme sus tradiciones y
costumbres. Lo anterior debe ser realizado dentro del plazo de dos años a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
333. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda paraguaya,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
334. Si por causas atribuibles a los beneficiarios no fuese posible que éstos las
reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una institución financiera paraguaya, en dólares
estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido
reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
335. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia deberán ser entregadas a los
beneficiarios en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
336. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.
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