procedente, por una parte, incluir en el término “persona” contenida en diversos
artículos de aquella y como víctimas de violaciones a derechos consagrados por la
misma, no solo a los miembros, individualmente considerados, de los pueblos
indígenas, sino también a estos últimos en tanto tales y por la otra parte,
consecuentemente considerar entre esos derechos a los concernientes a dichos pueblos,
con lo que no solo se haría justicia, sino que, además, la jurisprudencia se ubicaría así,
más nítidamente
y sin margen para equívocos, en la moderna tendencia que se estaría perfilando con
cada vez mayor nitidez en el Derecho Internacional que regula esta materia.
EVG.-
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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