reconoció que el Estado da “meriendas escolares”, indicó que estas son esporádicas y
no mensuales.
213. De la prueba recaudada, la Corte observa que si bien algunas condiciones en
cuanto a la prestación de la educación por parte del Estado han mejorado, no existen
instalaciones adecuadas para la educación de los niños. El propio Estado anexó un
conjunto de fotos donde se observa que las clases se desarrollan bajo un techo sin
paredes y al aire libre254. Igualmente no se asegura por parte del Estado ningún tipo de
programa para evitar la deserción escolar.
*
*
*
214. En suma, este Tribunal destaca que la asistencia estatal brindada a raíz del
Decreto No. 1830 de 17 de abril de 2009 no ha sido suficiente para superar las
condiciones de especial vulnerabilidad que dicho Decreto comprobó existían en la
Comunidad Xákmok Kásek.
215. Esta situación de los miembros de la Comunidad está estrechamente vinculada a
la falta de sus tierras. En efecto, la ausencia de posibilidades de autoabastecimiento y
auto-sostenibilidad de sus miembros, de acuerdo a sus tradiciones ancestrales, los lleva
a depender casi exclusivamente de las acciones estatales y verse obligados a vivir de
una forma no solamente distinta a sus pautas culturales, sino en la miseria. Así lo indicó
Marcelino López, líder de la Comunidad, “[s]i tenemos nuestra tierra también va a
mejorar todo y sobre todo vamos a poder vivir abiertamente como indígenas, de lo
contrario será muy difícil vivir”255.
216. Debe tenerse en cuenta en este punto que, tal y como lo afirma el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, “la
pobreza limita gravemente, en la práctica, la capacidad de una persona o un grupo de
personas de ejercer el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida cultural y
de tener acceso y contribuir a ellos en pie de igualdad y, lo que es más grave, afecta
seriamente su esperanza en el porvenir y su capacidad para el disfrute efectivo de su
propia cultura”256.
217. En consecuencia, la Corte declara que el Estado no ha brindado las prestaciones
básicas para proteger el derecho a una vida digna en estas condiciones de riesgo
especial, real e inmediato para un grupo determinado de personas, lo que constituye
una violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1. de la
misma, en perjuicio de todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek.
2.
Los fallecimientos ocurridos en la Comunidad
218. Los representantes solicitaron que se declare responsable internacionalmente al
Estado por el fallecimiento de varios miembros de la Comunidad. En cambio, la
Comisión indicó que “carec[ía] de elementos para determinar si cada una de las
254
Cfr. Fotos de la Escuela Básica No. 11531 (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado,
tomo X, folio 4415).
255
Declaración de Marcelino López, supra nota 63, folio 585.
256
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, Observación General No. 21, diciembre
21 de 2009, E/C.12/GC/21, párr. 38.
55
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