a 234 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que,
5.
El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto
en los párrafos 242 a 244 de esta Sentencia.
Por siete votos contra uno,
6.
El Estado violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de NN Jonás Ávalos o Jonás Ríos Torres, Rosa Dermott, Yelsi
Karina López Cabañas, Tito García, Aída Carolina González, Abundio Inter. Dermot, NN
Dermott Larrosa, NN Ávalos o Ríos Torres, NN Dermott Martínez, NN Dermott Larrosa,
NN García Dermott, Adalberto González López, Roberto Roa Gonzáles, NN Ávalos o Ríos
Torres, NN Ávalos o Ríos Torres; NN Dermott Ruiz, Mercedes Dermott Larrosa, Sargento
Giménez y Rosana Corrientes Domínguez, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 251 a 254 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que,
7.
El Estado no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, en perjuicio de la Comunidad
Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 255 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que,
8.
El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
todos los niños y niñas de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo
expuesto en los párrafos 259 a 264 de esta Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
9.
El Estado incumplió con el deber de no discriminar, contenido en el artículo 1.1
de la Convención Americana, en relación con los derechos reconocidos en los artículos
21.1, 8.1, 25.1, 4.1, 3, y 19 del mismo instrumento, de acuerdo con lo expuesto en los
párrafos 273 a 275 de esta Sentencia.
Por unanimidad, que,
10.
El Estado expresó su aceptación de ciertas reparaciones, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 32 de este Fallo, lo cual ha sido valorado por la Corte, de
acuerdo con lo dispuesto en el mencionado párrafo de la presente Sentencia.
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