40.
El proceso de colonización del Chaco y el establecimiento de estancias obligó a
muchas de las aldeas indígenas de los alrededores a concentrarse en las estancias. La
historia particular de la Comunidad Xákmok Kásek, derivada de la prueba aportada,
revela que miembros de las aldeas Sanapanás y Enxet, que tradicionalmente se
encontraban en la zona donde posteriormente se fundó la Estancia Salazar, fueron
dejando sus lugares originales y se fueron juntando cerca del casco de la Estancia, y
“allí poco a poco la gente se fue mezclando, casándose entre sí”24. Explica Rodrigo
Villagra Carron que los Sanapaná y los Enxet, “son pueblos afines y relacionados
lingüística, étnica y geográficamente”25. Dicha continuidad geográfica también se
evidencia de diversos mapas presentados a esta Corte por los representantes, los
cuales no fueron negados o contradichos por el Estado en ninguna oportunidad26.
41.
Adicionalmente, el Tribunal observa que aún cuando el Estado expuso que fue
sólo en virtud del peritaje realizado por Sergio Iván Braticevic que pudo dilucidar la
alegada confusión generada en relación a la pertenencia étnica de la Comunidad, el
Atlas de Comunidades Indígenas del Paraguay, elaborado en 2002 por organismos
estatales, establece que la Comunidad Xákmok Kásek está compuesta en un 73,7% por
Sanapaná, 18,0% por Enxet Sur, 5,5% de Enlhet Norte, 2,4% de Angaité y 0,4% de
Toba-Qom27.
42.
Finalmente, los miembros de la Comunidad en el presente caso se identifican a
sí mismos como pertenecientes a la Comunidad Xákmok Kásek, mayoritariamente
compuesta por miembros del pueblo Sanapaná y Enxet-Sur (anteriormente conocidos
como Lenguas)28.
43.
En consecuencia, esta Corte considera que la composición multiétnica de la
Comunidad es un hecho acreditado y el Estado lo conocía o debió conocer previamente.
Las distintas referencias como pertenecientes al pueblo Enxet o como descendientes del
24
Declaración de Tomás Dermott rendida ante fedatario público (expediente de fondo, tomo II, folio
597), y declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17.
25
Declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17.
26
Cfr. Plano de los terrenos pertenecientes a la sociedad mercantil Quebrachales Paraguayos
(expediente de anexos al escrito de argumentos y pruebas, tomo VII, anexo 15, folios 2902 a 2905); mapa
del Paraguay de 1908 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VII, anexo 15,
folios 2898 a 2901), y mapa de pueblos indígenas del Chaco de Alfred Métraux (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo VII, anexo 15, folio 2913).
27
Cfr. “Atlas de las Comunidades Indígenas en el Paraguay”: II Censo Nacional Indígena: Comunidad
Xákmok
Kásek
–
Estancia
Salazar
disponible
en:
http://www.dgeec.gov.py/Publicaciones/Biblioteca/Web%20Atlas%20Indigena/Atlasindigena.htm,
(última
visita agosto de 2010).
28
En los alegatos finales la Comisión señaló que “la Comunidad está claramente identificada en cuanto
a su ubicación y su composición general; sus miembros se identifican a sí mismos como provenientes de
Xákmok Kásek” (expediente de fondo, tomo III, folio 1025). Por su parte, los representantes indicaron que
“estamos ante una comunidad de conformación multiétnica, donde predominan las familias de origen Enxet
(lengua sur) y sanapaná, y agregaron que “esto nunca ha sido desconocido por [la] representación”, y se
remitieron a lo expuesto en su escrito de observaciones de fondo ante la Comisión (expediente de fondo,
tomo III, folios 1055 y 1056 y expediente de anexos a la demanda, apéndice III, tomo IV, folios 1486 y
1487). Cfr. Declaración de Rodrigo Villagra Carron, supra nota 17; declaración de Maximiliano Ruíz rendida en
la audiencia pública efectuada el 14 de abril de 2010, durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones
celebrado en la ciudad de Lima, República del Perú, y declaración de Antonia Ramírez rendida en la audiencia
pública efectuada el 14 de abril de 2010, durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la
ciudad de Lima, República del Perú.
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