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que éste, sin que por ello deje de cuidar la seguridad jurídica y el equilibrio procesal
entre las partes6.
66.
Asimismo, como ha señalado la Corte, la determinación de la responsabilidad
internacional de un Estado por la violación de derechos de la persona requiere una
mayor flexibilidad en la valoración de la prueba rendida ante el Tribunal, de acuerdo
con las reglas de la lógica y con base en la experiencia7.
67.
Con respecto a las formalidades correspondientes al ofrecimiento de prueba,
la Corte ha expresado que
el sistema procesal es un medio para realizar la justicia y [...] ésta no puede
ser sacrificada en aras de meras formalidades. Dentro de ciertos límites de
temporalidad y razonabilidad, ciertas omisiones o retrasos en la observancia
de los procedimientos, pueden ser dispensados, si se conserva un adecuado
equilibrio entre la justicia y la seguridad jurídica8.
68.
En este caso, el Estado no presentó ninguna prueba de descargo en las
oportunidades procesales señaladas en el artículo 43 del Reglamento. Al respecto, la
Corte considera, como ya lo ha hecho en otros casos, que, en principio, es posible
presumir verdaderos los hechos planteados en la demanda sobre los cuales guarda
silencio el Estado, siempre que de las pruebas presentadas se puedan inferir
conclusiones consistentes sobre los mismos9.
69.
Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de
los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según la regla de la sana
crítica, lo cual permitirá a los jueces apreciar y establecer la verdad de los hechos
alegados10.
70.
En lo que se refiere, particularmente, a los diversos artículos periodísticos
aportados por la Comisión, la Corte reitera que, si bien no se consideran prueba
documental, son importantes para dos efectos: corroborar la información brindada
en algunos elementos probatorios y acreditar que los actos a los que se refieren son
públicos y notorios11. Así, la Corte agrega dichos artículos al acervo probatorio como
instrumento idóneo para verificar, junto con los demás medios aportados, la
veracidad de los hechos del caso.
71.
Los documentos suministrados por la Comisión durante la audiencia pública
fueron exhibidos extemporáneamente. La Corte ha sostenido que la excepción
establecida en el artículo 43 del Reglamento será aplicable únicamente en el caso de
6
Cfr. Caso “La Última Tentanción de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de
2001. Serie C No. 73, párrs. 49 y 51.
7
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 50.
8
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr.
45.
9
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 48.
10
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 54.
11
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 53.