67
181. En lo que se refiere a la violación del artículo 21 de la Convención, la Corte
estima que el Estado debe facilitar las condiciones para que el señor Ivcher
Bronstein, a quien se ha restituido la nacionalidad peruana, pueda realizar las
gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista
mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era
hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna (supra párr.
76.s.3).
En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás
percepciones que hubieran correspondido al señor Ivcher como accionista
mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho
interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades
nacionales competentes.
182. En lo que concierne al artículo 13 de la Convención, la Corte considera que el
Estado debe garantizar al señor Ivcher el derecho a buscar, investigar y difundir
información e ideas a través del Canal 2-Frecuencia Latina de la televisión peruana.
183. La Corte, de conformidad con una amplia jurisprudencia internacional,
considera que la obtención de una sentencia que ampare las pretensiones de las
víctimas es por sí misma una forma de satisfacción 110. Sin embargo, también estima
que, tomando en cuenta particularmente los actos de persecución sufridos por la
víctima (supra párr. 76.y), es pertinente conceder una indemnización adicional por
concepto de daño moral111. Esta debe ser fijada conforme a la equidad y basándose
en una apreciación prudente, dado que no es susceptible de tasación precisa112.
184. Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, la Corte estima
equitativo conceder a la víctima una indemnización de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral.
110
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros), supra nota 6, párr. 99; Caso
del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 122; Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párr. 55; Caso
Suárez Rosero. Reparaciones, supra nota 108, párr. 72; Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No.
43, párr. 84; Caso Neira Alegría y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; y Caso El Amparo.
Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre
de 1996. Serie C No. 28, párr. 62.
111
Cfr. Caso Blake. Reparaciones, supra nota 110, párr. 55; Caso Castillo Páez. Reparaciones supra
nota 110, párr. 84; y Caso El Amparo. Reparaciones, supra nota 110, párr. 35; y cfr., inter alia, Cour eur.
D. H. arrêt Kruslin 24 du avril 1990, série A no. 176-A, p. 25, párr. 39; Cour eur. D. H., arrêt McCallun du
30 aout 1990, série A no. 183, p. 17, párr. 37; Cour eur. D. H., arrêt Wassink du 27 septembre 1990,
série A no. 185-A, p. 15, párr. 41; Cour eur. D. H., arrêt Koendjbiharie du 25 octobre 1990, série A no.
185-B, p. 42, párr. 34; Cour eur. D. H., arrêt Darby du 23 octobre 1990, série A no. 187, p. 14, párr. 40;
Cour eur. D. H., arrêt Lala c. Pays-Bas du 22 Septembre 1994, série A No. 297-A, p. 15, párr. 38; Cour
eur. D. H., arrêt Pelladoah c. Pays-Bas du 22 septembre 1994, série A no. 297-B, p. 26, párr. 44; Cour
eur. D. H., arrêt Kroon et autres c. Pays-Bas du 27 octobre 1994, série A no. 297-C, p. 59, párr. 45; Cour
eur. D.H., arrêt Boner c. Royaume-Uni du 28 octobre 1994, série A no. 300-B, p. 76, párr. 46; y Cour eur.
D. H. arrêt Ruiz Torija c. Espagne du 9 décembre 1994, série A no. 303-A, p. 13, párr. 33.
112
Cfr. inter alia, Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 139; Caso Caballero
Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia
de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 50; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 110, párr.
84; Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones, supra nota 110, párr. 58; y Caso El Amparo, Reparaciones,
supra nota 110, párr. 50; e, inter alia, Eur Court H.R., Kenmache v. France (Article 50) judgment of 2
Novembre 1993, Series A no. 270-B, p. 16, párr. 11.
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