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una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas
establecidas por la ley.
129. En el caso que se examina, no existen prueba ni argumento algunos que
acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su
fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los
hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de
privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus
derechos como accionista de la Compañía propietaria del mismo.
130. Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor
Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó
se hubiera adoptado conforme a la ley. Por otra parte cabe recordar que la Corte
concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los
derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el
proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no
satisficieron los requisitos mínimos del debido proceso legal (supra párr. 115). La
Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención
de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se
pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y
goce de los derechos del se��or Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este
Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el
artículo 21 de la Convención.
131. Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el Estado violó el
derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la
Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein.
XIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 25
(PROTECCIÓN JUDICIAL)
Alegatos de la Comisión
132.
En cuanto al artículo 25 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
la Corte ha interpretado el artículo 25 de la Convención a fin de
garantizar, inter alia, un recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección
de los derechos fundamentales de la persona;
b)
los recursos internos interpuestos por el señor Ivcher Bronstein para
obtener reparación de sus derechos resultaron ineficaces. Dichos recursos
consistieron en una acción de amparo contra la “resolución directoral” que
dejó sin efecto legal su título de nacionalidad; solicitud de una medida
cautelar para suspender los efectos de dicha “resolución directoral”; recurso
contra la resolución que otorgó la medida cautelar que entregó la
administración del Canal 2 a los accionistas minoritarios, y acción de amparo
para cuestionar los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de
Nacionalidad No. 26574; y
c)
la violación del artículo 25 de la Convención consiste en la falta de un
recurso sencillo y rápido ante los jueces competentes para remediar las
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