RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010∗∗ CASO KIMEL VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de mayo de 2008. 2. La Resolución de la Corte de 18 de mayo de 2010, relativa a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró que: 1. De conformidad con lo señalado en [dicha] Resolución, el Estado ha[bía] dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que apare[cía] con antecedentes penales relacionados con el presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 125 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) adecuar su derecho interno a la Convención Americana, de tal forma que se corrijan las imprecisiones reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). ∗ El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer este caso con anterioridad al dictado de la Sentencia de 2 de mayo de 2008. Consecuentemente, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución. ∗∗ Resolución adoptada por la Corte en su XLII Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en Quito, Ecuador del 15 al 19 de noviembre de 2010.

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