RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010∗∗
CASO KIMEL VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en
el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de mayo de 2008.
2.
La Resolución de la Corte de 18 de mayo de 2010, relativa a la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró que:
1.
De conformidad con lo señalado en [dicha] Resolución, el Estado ha[bía] dado
cumplimiento total a las siguientes obligaciones:
a)
realizar los pagos de las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de
daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de
la Sentencia);
b)
eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los
que apare[cía] con antecedentes penales relacionados con el presente caso (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
c)
realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 125 de la Sentencia (punto
resolutivo noveno de la Sentencia), y
d)
adecuar su derecho interno a la Convención Americana, de tal forma que se corrijan
las imprecisiones reconocidas por el Estado para satisfacer los requerimientos de
seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la
libertad de expresión (punto resolutivo undécimo de la Sentencia).
∗
El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, se excusó de conocer este caso con anterioridad al
dictado de la Sentencia de 2 de mayo de 2008. Consecuentemente, no participó en la deliberación y firma de la
presente Resolución.
∗∗
Resolución adoptada por la Corte en su XLII Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en Quito,
Ecuador del 15 al 19 de noviembre de 2010.