109 sea necesario e incluir el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente requieran. 330. En particular, el tratamiento psicológico debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención de víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso. En caso de que el Estado careciera del personal o de las instituciones que puedan proveer el nivel requerido de atención, deberá recurrir a instituciones privadas o de la sociedad civil especializadas. Al proveer dicho tratamiento se deben considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual413. Finalmente, dicho tratamiento se deberá brindar, en la medida de las posibilidades, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación disponen de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia para dar a conocer, por sí mismas o por medio de sus representantes legales, al Estado su intención de recibir atención médica o psicológica. 2. Satisfacción i. Publicación de la Sentencia 331. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la publicación de la Sentencia. Los representantes precisaron que dicha publicación deberá realizarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional en un plazo de seis meses y deberá incluir “por lo menos, las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de la sentencia”. Asimismo, solicitaron que la publicación se realice “en la página del Ministerio Público hasta el momento en que se cumpla integralmente la [S]entencia”. 332. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos414, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. ii. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 333. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado efectuar un “reconocimiento público de responsabilidad internacional”. Los representantes precisaron que este acto público: a) deberá ser llevado a cabo por un representante estatal del más alto nivel; b) 413 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278, y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 200. 414 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones, supra nota 412, Punto Resolutivo 5.d), y Caso Barbani Duarte y Otros, supra nota 12, párr. 252.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos