15 ámbito de su experticia, siendo además que el peritaje se ajustó al objeto por el cual fue convocado (supra párr. 14). Sobre la metodología del dictamen del señor Baraybar, sin perjuicio de tomar en cuenta lo manifestado por el Estado, el Tribunal observa que en dicho dictamen consta una explicación sobre el procedimiento empleado. El perito Baraybar señaló que basó su estudio en la documentación presentada por Venezuela ante el Tribunal, y comparó los procedimientos empleados en las investigaciones de las alegadas ejecuciones extrajudiciales con los estándares internacionales en la materia. La Corte considera que las objeciones al método utilizado por el perito, el cual está suficientemente explicado en su informe, no afectan su admisibilidad. Finalmente, respecto de lo alegado por el Estado sobre que el peritaje de la señora Valdez Labadi no correspondería al objeto determinado por el Presidente, el Tribunal considerará la observación del Estado y reitera que sólo admite aquellas manifestaciones que se ajustan al objeto oportunamente definido (supra párr. 14). Con base en lo antes expuesto, la Corte admite los peritajes señalados en cuanto se ajusten al objeto ordenado y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica. VI CONSIDERACIONES PREVIAS A. Renuncia de dos familiares 30. Los representantes informaron, el 6 de junio de 2011, que las señoras Dalila Ordalys Ortuño y Junclis Esmil Rangel Terán, viudas de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios, respectivamente, han manifestado su deseo de “no continuar con el proceso ante la Corte [Interamericana] por el temo[r] que esto les provocaba y que pudiera tener un impacto en sus hijos, sobre todo después del atentado que sufrió Néstor Caudi [Barrios] en enero de 2011”. 31. Al respecto, la Corte toma nota de la renuncia por parte de las presuntas víctimas por las razones anteriores. Por tanto, ante la voluntad expresa de las señoras Ordalys Ortuño y Rangel Terán, comunicadas por medio de sus representantes, el Tribunal no se pronunciará sobre las alegadas violaciones en su perjuicio. B. Hechos alegados por los representantes - Marco fáctico 32. La Corte recuerda su jurisprudencia reiterada que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes en los procesos contenciosos ante este Tribunal pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda, mientras no aleguen hechos nuevos a los ya contenidos en ella, dado que constituye el marco fáctico del proceso. A su vez, puesto que un caso contencioso es sustancialmente un litigio entre un Estado y un peticionario o presunta víctima, éstas pueden referirse a hechos que permitan explicar, contextualizar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del Estado, en función de lo que aleguen y la prueba que aporten, sin que ello perjudique el equilibrio procesal o el principio del contradictorio, pues el Estado cuenta con las oportunidades procesales para responder a esos alegatos en todas las etapas del proceso24. 24 Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso López Mendoza, supra nota 16, párr. 27.

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