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2004 solicitó protección al Ministerio Público, la cual fue otorgada por un juez el 24 de
agosto del mismo año143. Asimismo, el 7 de diciembre de 2004 solicitó una medida de
protección especial144.
122. Juan José Barrios solicitó medidas de protección al Ministerio Público el 1 de
marzo de 2004145, las cuales fueron ordenadas por el Juzgado de Primera Instancia Penal
el 30 de marzo de 2004 y reiteradas el 13 de mayo y el 3 de diciembre de 2004 (supra
párr. 94). La Guardia Nacional realizó rondines146 en cumplimiento de tales medidas a su
residencia entre mayo y diciembre de 2004. Este procedimiento fue considerado
insuficiente por sus familiares, quienes informaron al Juzgado de Primera Instancia Penal
el 2 de diciembre de 2004 que “a pesar que el Destacamento No. 28 de la Guardia
Nacional fue comisionado por este tribunal para ejecutar las medidas de protección, no
ha sido posible lograr la permanencia durante las 24 horas del día en el sector Las
Casitas del pueblo de Guanayén, lugar donde habitamos. Consideramos que sólo así
podremos obtener una efectiva protección a nuestra integridad física y una garantía al
derecho a la vida”147. Algunos meses más tarde, el 2 de agosto de 2005, Juan José Barrios
declaró ante el Ministerio Público que “un policía [del Cuerpo de Investigaciones Científicas
lo] paró y [le] dijo que a [él] también [lo] iba a matar, como [había] matado a [sus]
hermanos […], con la mano [le] hizo una seña como si [le] fuera a [cortar la cabeza], esa
misma seña se las hacían a [sus] hermanos antes de matarlos”148. Al respecto, se inició
una investigación penal el mismo día de la denuncia, la cual fue desestimada un mes
después, el 7 de septiembre de 2005149.
123. La Corte no cuenta con elementos suficientes que permitan atribuir a la acción de
agentes estatales las privaciones de la vida de Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios,
Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios ni el atentado contra Néstor Caudi Barrios.
Por otra parte, conforme a su jurisprudencia, las obligaciones convencionales de garantía
a cargo de los Estados no implican su responsabilidad ilimitada frente a cualquier acto o
143
Cfr. Oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de 20 de agosto de 2004 (expediente de anexos al
escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folio 5919). Ver también, Memorándum de la Unidad de Atención a
la Víctima dirigido a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de 23 de septiembre de 2004 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folio 6031).
144
Cfr. Denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de 7 de diciembre de 2004, supra nota
122, folio 3418.
145
Cfr. Denuncia interpuesta ante el Fiscal Superior del Ministerio Público el 1 de marzo de 2004, supra
nota 139, folio 3216.
146
El término rondines se refiere a “rondas” o visitas de protección realizadas por funcionarios policiales a
las residencias de los beneficiarios.
147
Escrito de Eloisa Barrios, Beatriz Barrios, Jorge Barrios y Rigoberto Barrios al Juzgado de Primera
Instancia Penal en Funciones de Control del Noveno Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 2 de diciembre
de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo VI, anexo 27, folio 7119). Asimismo, afirmaron
que “[l]os efectivos (dos) de la Guardia Nacional esporádicamente han visitado solamente la vivienda de la
señora Elbira barrios y Eloísa Barrios […] lo cual no garantiza que los funcionarios policiales adscritos al
Comando de Guanayén vuelvan amedrentarnos y por ende dispongan de la vida de otro familiar”.
148
Acta de entrevista a Juan José Barrios ante la Fiscalía Vigésima del estado Aragua con competencia en
protección de derechos fundamentales el 2 de agosto de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación,
tomo II, anexo 8, folio 5011). Asimismo, el señor Juan José Barrios declaró que “no se está cumpliendo la
medida de protección desde hace más de un mes [y] no pasa un Guardia Nacional por la casa”.
149
Cfr. Orden de inicio de investigación de la Fiscalía Vigésima del estado Aragua de 2 de agosto de 2005
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo II, anexo 8, folio 5024), y Solicitud de desestimación de
la denuncia por parte de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público el 7 de septiembre de 2005 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo II, anexo 8, folios 5033 a 5039).