5 protección efectivas, por lo cual “la familia Barrios continúa sometida a la situación de riesgo y desprotección que favoreció […] las [presuntas] violaciones de derechos humanos en su perjuicio”. 3. Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los siguientes artículos de la Convención Americana: 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la vida privada y familiar), 19 (derechos del niño), 21 (derecho a la propiedad privada), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial), en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los miembros de la familia Barrios indicados en el anexo al Informe de Fondo5. Adicionalmente, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al Estado determinadas medidas de reparación. 4. El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado a los representantes y al Estado el 21 de octubre de 2010. El 25 de diciembre de 2010 la Comisión de Justicia y Paz, CEJIL y el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (en adelante “COFAVIC”), organizaciones representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y añadieron la supuesta violación de los siguientes artículos de la Convención Americana: a) 17 (derecho a la familia), en perjuicio de todos los miembros de la familia Barrios; b) 8, 13 y 25 (en su alegada dimensión de derecho a la verdad), en perjuicio de todos los miembros de la familia Barrios y de la sociedad venezolana; c) 63.2 en relación con el incumplimiento de las medidas de protección en situaciones de extrema gravedad y urgencia, y d) 44 debido a la supuesta vulneración al derecho de petición en perjuicio de las cuatro presuntas víctimas ejecutadas que eran beneficiarias de medidas de protección al momento de su muerte; todos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, alegaron la presunta violación de los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “la Convención contra la Tortura”), en perjuicio de dos integrantes de la familia Barrios. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el pago de costas y gastos procesales, y manifestaron que las presuntas 5 Los miembros de la familia Barrios indicados en el anexo al Informe de Fondo No. 11/10 son: Justina Barrios; Pablo Julián Solórzano Barrios; Beneraiz De La Rosa; Paul David Solórzano Barrios; Danilo David Solórzano De La Rosa; Eloisa Barrios; Beatriz Adriana Cabrera Barrios; Víctor Daniel Cabrera Barrios; Natali Abril Cabrera; Vicsady Daniela Cabrera; Luilmari Carolina Guzmán Barrios; Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios; Elbira Barrios; Darelbis Carolina Barrios; Oscar José Barrios; Michael José Barrios Espinosa; Dinosca Alexandra Barrios Espinosa; Elvis Sarais Colorado Barrios; Larelvis del Carmen Escobar Colorado; Cirilo Antonio Colorado Barrios; Lorena del Valle Pugliese Barrios; Maritza Barrios; Rigoberto Barrios; Wilmer José Flores Barrios; Génesis Andreina Navarro Barrios; Víctor Tomás Navarro Barrios; Heilin Alejandra Navarro Barrios; Néstor Caudi Barrios; Caudelys Mayerlin Barrios; Benito Antonio Barrios; Dalila Ordalys Ortuño; Jorge Antonio Barrios Ortuño; Jorge José Barrios Rodríguez; Nairelyn Del Valle Barrios Rodríguez; Carlos Alberto Ortuño; Enyarismar Dalila Ortuño Espinosa; Brígida Oneyda Barrios; Marcos Antonio Díaz Barrios; Sandra Marivi Betancourt Barrios; Junior José Betancourt Barrios; Wilker Felipe Pimentel Barrios; Inés Josefina Barrios; Daniela Yotselín Ortiz Barrios; Edison Alexander Ortiz Barrios; Jhojan Ramón Perozo Barrios; Luis Alberto Barrios; Orismar Carolina Alzul García; Ronis David Barrios Alzul; Roniel Alberto Barrios Alzul; Luis Alberto Alzul; Lilia Ysabel Solórzano Barrios; Yorgelis Elisabeth Pérez Solórzano; Javier Enrique Pérez Solórzano; Lilian Gabriela Pérez Solórzano; Luis Gabriel Pérez Solórzano; Narciso Antonio Barrios; Junclis Esmil Rangel Terán; Annarys Alexandra Barrios Rangel; Benito Antonio Barrios Rangel; Luisa del Carmen Barrios; Gustavo Ravelo; Lusiany Nazareth Ravelo Barrios; Juan José Barrios; Orianny Nazareth Pelae, y Oriana Nazareth Pelae.

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