91 254. En especial, la Corte advierte que en varias declaraciones brindadas con respecto a los allanamientos, robos y quema de las viviendas antes mencionadas, se indicó como posible motivo del ataque un percance ocurrido con anterioridad entre Narciso Barrios y un policía (supra párrs. 201 y 203). Asimismo, el 1 de marzo y el 1 de junio de 2004 el abogado de la señora Eloisa Barrios presentó una denuncia por la muerte de Narciso Barrios conjuntamente con la de allanamiento de las viviendas ocurridas en noviembre de 2003, y solicitó que se investigara por qué no constaba en las actas procesales de la averiguación por la muerte de Narciso Barrios los hechos relacionados con el allanamiento a las viviendas (supra párr. 206). También, Néstor Caudi Barrios y otros familiares indicaron a las autoridades en varias ocasiones las amenazas en contra de aquel como consecuencia de haber presenciado los hechos en los que se produjo la referida muerte (supra párrs. 206 y 208). Por ello, el Tribunal considera que no se buscó agotar todas las posibles líneas de investigación que permitieran el esclarecimiento de los hechos. 255. El Tribunal advierte que respecto a Néstor Caudi Barrios, si bien se ordenaron medidas de protección a su favor (supra párrs. 121 y 208), no consta que se haya realizado ninguna investigación tendiente a determinar el origen de las amenazas denunciadas y sancionar a los posibles responsables. 256. Consecuentemente, la Corte Interamericana concluye que las autoridades no actuaron con la debida diligencia en la investigación de la muerte de Narciso Barrios, y no realizaron investigación con respecto a las amenazas denunciadas por Néstor Caudi Barrios. Por ello, el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judiciales previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Néstor Caudi Barrios, y de Justina Barrios, Annarys Alexandra Barrios Rangel, Benito Antonio Barrios Rangel y Eloisa Barrios369. 4. Investigación de la detención de Rigoberto Barrios y de Jorge Antonio Barrios Ortuño 257. Ante la denuncia de detención ilegal, agresión física y psicológica con la alegada existencia de tortura de dos niños, atribuida a funcionarios policiales, en parte en dependencias policiales, las únicas diligencias que fueron practicadas por las autoridades a cargo de la investigación fueron una entrevista a Jorge Antonio Barrios Ortuño, un reconocimiento médico forense a Rigoberto Barrios, diligencias relacionadas con una finca y un vehículo presuntamente relacionados con los hechos, así como la solicitud de los libros de novedades de las Comisarías, los cuales no fueron entregados (supra párrs. 213 a 215). 258. Asimismo, no se realizó un examen médico forense a una de las víctimas, ni consta que se hubieran realizado diligencias para determinar si uno de los agentes policiales identificado como involucrado en los hechos, hijo de la persona que tenía en posesión el vehículo examinado, tenía efectivamente vinculación o no con los mismos. Por otra parte, se decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción del delito de lesiones leves, sin tener en cuenta que también había otros posibles delitos cometidos, ya que habían denunciado que fueron privados de su libertad ilegalmente, trasladados a diferentes lugares, golpeados por varias autoridades, recibieron disparos cerca de sus cuerpos, y fueron amenazados de muerte. Asimismo, la perita Vázquez indicó ante el Tribunal que en casos como este “el Ministerio Público, como director de la investigación, 369 Cfr. Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 1 de marzo de 2004, supra nota 139, folios 3313 a 3319.

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