114 iii. Identificación de la fuente de riesgo 349. La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado “[a]doptar las medidas necesarias para identificar la fuente del riesgo que sufre la familia Barrios y disponer todos los esfuerzos necesarios para erradicarla”. 350. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “implementar de manera efectiva las medidas de protección otorgadas a favor de los miembros de la familia Barrios, que se encuentran en vigor, a fin de salvaguardar su vida e integridad”. 351. El Tribunal ya ordenó la investigación de los hechos del presente caso que constituyen violaciones a diversos derechos de la Convención Americana (supra párr. 322). Asimismo, la Corte recuerda que el Estado debe cumplir con las obligaciones derivadas de las medidas provisionales ordenadas en el marco del presente caso, las cuales incluyen, además de la protección de los beneficiarios, la investigación de los hechos que originaron las medidas de protección. iv. Creación de un registro de detenidos público y accesible 352. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la creación de un registro público de detenidos en todos los sitios donde las personas a quienes se les imputa un delito son detenidas, que documenten la cadena de custodia del detenido desde el momento en que se realiza la detención, con especificidad de hora, lugar, circunstancias de la detención, lugar al cual será llevada la persona detenida y probable hora de llegada, situación procesal del detenido, nombres de las personas que en cada momento ostentan la custodia física inmediata, nombres de las personas que ostentan la custodia legal del detenido y nombre del servidor público a cargo de la investigación. 353. La Corte observa que en la normativa presentada por el perito Rosario Salas se incluye el “Manual de Normas y Procedimientos de Garantías de los Derechos del Detenido”, en el cual se estipula el procedimiento de detención en Venezuela, detallando que se deberá llevar un registro oficial que contenga la siguiente información: la filiación completa del ciudadano detenido; las razones de la aprehensión; la hora y lugar de la aprehensión; la hora del traslado de la persona arrestada al lugar de custodia; la hora de salida y comparecencia de dicha persona ante el juez u otra autoridad competente; la identidad de los funcionarios actuantes y los encargados de hacer el traslado; la información precisa del lugar de custodia, y el inventario de bienes y objetos personales que quedarán bajo custodia policial. Asimismo, se prevé que dicho registro sea puesto “a disposición de la autoridad judicial u otra autoridad, institución competente o familiares, cuando éstos lo soliciten”429. Al respecto, el Tribunal no estima necesario disponer la medida de reparación solicitada. v. Creación de un proceso de recolección de estadísticas 354. Bajo el apartado denominado “[c]rear un proceso de recolección de estadísticas y crear bases de datos públicos sobre ejecuciones extrajudiciales”, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “la recopilación de estadísticas […] sobre la tasa de homicidios en el país[, así como] sobre otros indicios relevantes”, alegando que la falta de cifras oficiales entorpece las funciones de seguridad de entidades gubernamentales. 429 Cfr. “Manual de Normas y Procedimientos de Garantías de los Derechos del Detenido” (expediente de fondo, tomo IV, folio 1742).

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