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que la puerta había sido violentada, que ropas y objetos habían sido destrozados y que
partes de la casa estaban quemadas182. El abogado de la señora Alzul García presentó al
Ministerio Público diversas fotografías de la residencia donde se observan restos del
incendio y destrozos allí ocurridos. Finalmente, el 21 de febrero de 2005, quince meses
después de ocurridos los hechos, una inspección técnico policial constató que la puerta se
encontraba violentada y que había signos de combustión en dicha residencia183.
143. Por otra parte, en cuanto a la señora Brígida Oneyda Barrios, el Tribunal observa
que no estaba en su residencia cuando ocurrió el allanamiento y que declaró que sus
vecinos le indicaron que la policía había sido responsable del mismo. Tres días después
de ocurridos los hechos, los denunció ante el Ministerio Público y luego declaró en otras
tres oportunidades sobre el allanamiento y la sustracción y destrucción de sus bienes,
indicando que los responsables fueron policías que “andaban buscando a [su] hermano
Narciso Barrios […] porque supuestamente tenía una ametralladora de la Policía”184. En el
mismo sentido, la señora Alzul García señaló, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
que la residencia de Brígida Oneyda Barrios también había sido allanada en la misma
fecha185. Ante la falta de investigación de los hechos (infra párr. 246 a 249) y de una
versión que desvirtúe lo afirmado personalmente por la señora Brígida Oneyda Barrios
ante la policía y el Ministerio Público, el Tribunal otorga credibilidad a lo indicado y
concluye que el allanamiento de su residencia se realizó por integrantes de la comisión
policial que con anterioridad allanó la residencia de Luis Alberto Barrios y Orismar
Carolina Alzul García en su búsqueda del arma reglamentaria aparentemente sustraída
por Narciso Barrios (supra párr. 109).
144. Por último, la Corte observa que la Comisión y los representantes alegaron que
las residencias de Elbira Barrios y Justina Barrios también fueron allanadas y presentaron
como prueba una denuncia del abogado Luis Aguilera de 1 de marzo de 2004 ante la
Fiscalía Superior, una declaración de la señora Eloísa Barrios y el affidávit de la señora
Brígida Oneyda Barrios, ninguno de los cuales fue testigo de los hechos, así como una
nota periodística186. Respecto de estos dos allanamientos el Tribunal no cuenta con
eventuales denuncias internas o declaraciones en el proceso internacional de los
presuntos afectados. La Corte observa que las partes no presentaron pruebas que
permitan corroborar lo afirmado por las señoras Eloísa y Brígida Oneyda Barrios y por su
abogado. De tal manera, el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para arribar a
una conclusión al respecto.
*
182
Cfr. Acta de visita de la Defensoría del Niño, supra nota 174, folio 5239.
183
Cfr. Inspección técnico policial No. 300 de 21 de febrero de 2005, supra nota 174, folios 5116 y 5117.
184
Acta de entrevista a Brígida Oneyda Barrios el 28 de febrero de 2005, supra nota 120, folio 5252.
Asimismo, cfr. Denuncia presentada por la señora Brígida Oneyda Barrios el 2 de diciembre de 2003, supra nota
171, folios 5232 a 5234; Acta de entrevista a Brígida Oneyda Barrios el 3 de octubre de 2006, supra nota 171,
folio 5168, y Declaración de la señora Brígida Oneyda Barrios rendida ante fedatario público, supra nota 171, folio
883.
185
Cfr. Acta de entrevista a Orismar Carolina Alzul García el 21 de febrero de 2005, supra nota 172, folio
5112.
186
Cfr. Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 1 de marzo de 2004, supra
nota 139, folios 3210 a 3215; Acta de entrevista a Eloisa Barrios ante el Ministerio Público el 10 de agosto de
2004 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 2, folio 3229) y Nota de
prensa del periódico “EI Siglo” de 29 de junio de 2004 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la
Comisión, tomo I, anexo 2, folio 3247).
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