67
1998 se practicó la autopsia del cadáver, la cual determinó como causa de la muerte
“anemia aguda debido a perforación de pulmón derecho e hígado producida por
pro[yectil] de arma de fuego”234. El 1 y el 2 de septiembre de 1998 la policía judicial
solicitó los antecedentes penales del fallecido y recibió la declaración de dos personas en
relación con supuestos hechos delictivos cometidos por aquel una semana antes y de
cuatro funcionarios policiales que habrían participado en el suceso de 28 de agosto de
1998235. Adicionalmente entre septiembre de 1998 y febrero de 1999 se realizaron otras
diligencias investigativas236. El 18 de junio de 1999 la Policía Judicial envió el expediente
de la región Aragua, Seccional Villa de Cura de 28 de agosto de 1998 (expediente de anexos al Informe No.
11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3017).
233
Se realizó: a) inspección ocular del cuerpo y necrodactilia; b) actas policiales del suceso; c) inspección
ocular del lugar del crimen, donde se recolectaron como evidencias varios cartuchos y un cuchillo; d)
entrevistas a tres testigos; e) remisión de evidencias, dos escopetas y cuatro cartuchos, a la Policía Judicial; f)
se remitieron “recaudos sobre los actos delictivos del [fallecido]”, cfr. Acta de inspección ocular del Cuerpo
Técnico de Policía Judicial de la región Aragua, Seccional Villa de Cura de 28 de agosto de 1998; Actas policiales
del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la región Aragua, Seccional Villa de Cura y Acta policial del Cuerpo de
Seguridad y Orden Público, Región Sur, zona policial No. 31 de 28 de agosto de 1998; Acta de inspección ocular
No. 646 del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la región Aragua, Seccional Villa de Cura de 28 de agosto de
1998; Acta policial de 28 de agosto de 1998; oficio No. 1991 del comandante de la zona policial No. 31 de 28
de agosto de 1998; Oficio No. 074 de remisión de recaudos sobre actos delictivos de la Prefectura de la
Parroquia San Francisco de Cara de 28 de agosto de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la
Comisión, tomo I, anexo 1, folios 2907, 2908, 2910 a 2916, 2921, 2922 y 3024).
234
Cfr. Informe de 31 de agosto de 1998 de resultado de la autopsia No. 591-98 (expediente de anexos
al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3046).
235
Cfr. Oficio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la región Aragua, Seccional Villa de Cura de 1 de
septiembre de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3048);
Declaraciones de Apolinar Morales Mauro y Héctor Enrique Machuca Arriechi de 1 de septiembre de 1998
(expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3050 a 3054); Acta policial
del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la región Aragua, Seccional Villa de Cura de 3 de septiembre de 1998
(expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3056 y 3057); Acta de
comparecencia de Alexis José Amador Mujica ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 2 de septiembre de
1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3002 a 3005); Acta
de comparecencia de Amilcar José Henriquez Cedeno ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 2 de
septiembre de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3007 a
3009); Acta de comparecencia de Carlos Alberto Sandoval Valor ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 2
de agosto de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3011 y
3012), y Acta de comparecencia de Rizzon Vicente Superlano Rojas ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de
2 de septiembre de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios
3014 y 3015).
236
Entre ellas: a) el 15 de septiembre de 1998 la comandancia de la zona policial No. 31 remitió a la
policía judicial las seis armas de los agentes que participaron en los hechos, las cuales fueron enviadas al
laboratorio de criminalística para la práctica de experticias de reconocimiento legal, mecánica y diseño y
comparación balística; los resultados fueron presentados el 15 de enero de 1999, concluyendo que “[el]
proyectil [suministrado como incriminado] no fue disparado por ninguna de las […] armas de fuego
[analizadas]”; b) reconocimiento legal, restauración de señales y comparación balística de dos armas de fuego
y tres conchas de cartucho vinculadas con los hechos; el peritaje concluyó que las dos “conchas” de calibre 12
fueron percutadas por una de las armas de fuego en cuestión, y c) se tomaron declaraciones a Eloisa Barrios,
Jorge Antonio Barrios Ortuño y Víctor Daniel Cabrera Barrios. Cfr. Oficio No. 229 del comandante de la zona
policial No.31 de 15 de septiembre de 1998 y acta policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 15 de
septiembre de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3062 a
3064); Memorándum No. 6251 del Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 15 de septiembre de 1998
(expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3066); Informe No. 9700064-LC-709.98 del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de 15 de enero de 1999, y experticia de reconocimiento
legal de proyectil de 21 de enero de 1999 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I,
anexo 1, folios 3068 a 3077); Experticia de reconocimiento legal, restauración de seriales y comparación
balística del laboratorio criminalístico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 21 de enero de 1999 (expediente
de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3079 a 3081); Declaración de Eloisa
Barrios de 26 de enero de 1999 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1,
folios 2924 y 2925); Declaración de Víctor Daniel Cabrera Barrios de 25 de febrero de 1999, supra nota 66,
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