110 deberá ser consensuado con los miembros de la familia Barrios; c) deberá contar con la presencia de representantes de las instituciones involucradas en las violaciones, en particular las máximas autoridades de los cuerpos de seguridad estatales, y d) deberá también contar con la presencia de los medios de comunicación para asegurar la más amplia difusión del mismo. En dicho evento el Estado deberá: a) comprometerse a la adopción de medidas para la erradicación de los abusos perpetrados por sus agentes; b) manifestar su compromiso de no tolerar violaciones a los derechos humanos por sus propios agentes, y c) ofrecer una disculpa pública en la que reconozca su responsabilidad por las violaciones perpetradas en contra de las víctimas. 334. Como lo ha hecho en otros casos415, el Tribunal estima que el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en esta Sentencia. El acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales y estatales y con presencia de los miembros de la familia Barrios, y deberá ser difundido a través de medios de comunicación. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. iii. Beca de estudios 335. Los representantes alegaron que “los hechos del caso tuvieron un impacto directo en la educación de algunos miembros de la familia, el solo hecho de desplazarse de manera forzada de su comunidad interrumpió su continuidad escolar”. Añadieron que varios de los familiares han expresado su interés en poder retomar sus estudios e incluso cursar estudios universitarios, pero debido a la inestabilidad en la que se encuentran no han podido concretar este deseo. En el caso de Darelbis, Sarais, Víctor Daniel, Beatriz Adriana, Luisa del Carmen, y Jorge Antonio Barrios, pudieron haber culminado su bachillerato y cursar una carrera universitaria pero este proyecto se vio obstaculizado debido a los hechos. Concluyeron que “[l]as declaraciones de los familiares ofrecidas a la Corte se referirán con mayor profundidad a este punto”. 336. La Corte ha establecido en la presente Sentencia que varios miembros de la familia Barrios tuvieron que desplazarse como consecuencia de los hechos, han sufrido desintegración familiar y los hechos les han generado secuelas a nivel personal, físico y emocional. Los representantes indicaron que los hechos incidieron en la educación de algunos miembros de la familia y se refirieron a la manifestación de interés “de los familiares” en retomar sus estudios. Sin embargo, no especificaron a quiénes se referían, sino que remitieron a un “listado sobre el grado de escolaridad de la familia Barrios”, el cual incluye las víctimas fallecidas del presente caso. Sin perjuicio de la falta de información concreta por parte de los representantes, la Corte infiere que las circunstancias y las afectaciones del presente caso, pudieron incidir en la escolaridad de los hijos de las víctimas fallecidas, así como de los niños y niñas víctimas de desplazamiento. En atención a lo anterior, la Corte estima oportuno ordenar, como medida de satisfacción en el presente caso, como lo ha dispuesto en otros416, que el 415 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 81, y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 206. 416 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 61, párr. 237, y Caso Fernández Ortega y otros, supra nota 175, párr. 257.

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