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salud de la población y, seguidamente, en ambulancia hasta el Hospital de Camatagua,
donde ingresó sin signos vitales131.
114. El 2 de enero de 2011, alrededor de las 20:00 horas, Néstor Caudi Barrios fue
víctima de un atentado contra su vida en el sector Las Casitas del pueblo de
Guanayén132. Como consecuencia del atentado, el señor Néstor Caudi Barrios “padeció de
una discapacidad motora [y requirió] de varias intervenciones quirúrgicas”133.
115. El 28 de mayo de 2011, Juan José Barrios fue privado de su vida. Su cuerpo fue
encontrado en una laguna ubicada en la parte posterior de una urbanización en
Guanayén, presentando dos impactos de bala, uno en el hombro y otro en la pierna
derecha134.
iii.
Consideraciones de la Corte
116. Sobre la obligación de garantía, la Corte reitera que el Estado está en el deber
jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de
investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido
dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles
las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”135. Lo
decisivo es dilucidar “si una determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la
tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la transgresión se haya
cumplido en defecto de toda prevención o impunemente”136. Dicha obligación requiere
que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los
derechos de todas las personas bajo su jurisdicción (obligación positiva), conforme al
deber de garantizar su pleno y libre ejercicio (supra párr. 48).
117. El señor Luis Alberto Barrios era beneficiario de medidas cautelares dispuestas por
la Comisión. Asimismo, los señores Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan
José Barrios eran beneficiarios de medidas provisionales ordenadas por la Corte137. No
obstante lo anterior, fueron privados de su vida, respectivamente, el 20 de septiembre
de 2004, el 29 de noviembre de 2009, el 1 de septiembre de 2010 y el 28 de mayo de
131
Cfr. Minuta informativa del Despacho de la Fiscal General de la República de 9 de agosto de 2011
(expediente de fondo, tomo V, folio 2422).
132
Cfr. Minuta Informativa del caso No. 05F20-022-11 de 10 de agosto de 2011 (expediente de fondo,
tomo VI, folio 2487).
133
Cfr. Informe de la Defensoría del Pueblo: Caso Familia Barrios, de 17 de agosto de 2011 (expediente
de fondo, tomo VI, folio 2532).
134
Cfr. Informe de la Defensoría del Pueblo de 17 de agosto de 2011, supra nota 133, folio 2542.
135
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 174, y Caso González y otras (“Campo
Algodonero”), supra nota 36, párr. 236.
136
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 173, y Caso González y otras (“Campo
Algodonero”), supra nota 36, párr. 236.
137
Cfr. Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 23 de noviembre de 2004, supra
nota 10, respecto de Oscar José Barrios, Néstor Caudi Barrios, Juan José Barrios, y Caso Eloisa Barrios y otros.
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22 de septiembre de 2005, respecto de Wilmer José Flores Barrios.