7 Presidente determinó el destino del apoyo económico brindado mediante el Fondo de Asistencia Legal y ordenó que se abriera un expediente de gastos para documentar todas las erogaciones realizadas mediante dicho Fondo7. 8. La audiencia pública fue celebrada los días 29 y 30 de junio de 2011 durante el 91 Período Ordinario de Sesiones de la Corte8. 9. El 1 de agosto de 2011 el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana remitieron sus respectivos alegatos y observaciones finales escritas. En dichas presentaciones las partes remitieron, entre otros, documentos solicitados por los Jueces del Tribunal durante la audiencia pública, los cuales fueron transmitidos a las demás partes para que hicieran las observaciones que estimaran pertinentes. El 26 de agosto de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) solicitó al Estado sus observaciones al expediente de gastos del Fondo de Asistencia Legal. El Estado no remitió observaciones al respecto. III COMPETENCIA 10. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, dado que Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981. Asimismo, el Estado ratificó y depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 25 de junio de 1991 y el 26 de agosto de 1991, respectivamente. IV MEDIDAS PROVISIONALES 11. El 23 de septiembre de 2004 la Comisión Interamericana, en el marco del proceso entonces en trámite ante dicho órgano, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de Eloisa Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Inés Josefina Barrios, Pablo Julian Solórzano Barrios, Beatriz Barrios, Néstor Caudi Barrios, Orismar Carolina Alzul García y Juan José Barrios, presuntas víctimas del presente caso. El 24 de septiembre de 2004 el entonces Presidente de la Corte dictó una Resolución de medidas urgentes, en la cual ordenó al Estado adoptar las medidas necesarias para 7 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2011. Previo a ello, mediante Resolución de 15 de abril de 2011 el Presidente de la Corte había declarado procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal y había aprobado que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2011. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por los representantes: Luis Manuel Aguilera Peñalver, de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, Viviana Krsticevic, Ariela Peralta, Francisco Quintana y Annette Marie Martínez Orabona, de CEJIL, y Liliana Ortega Mendoza y Willy Chang, de COFAVIC, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos, y Norevy Cortez, Abogada, Agente del Estado para los Derechos Humanos.

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