ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de
reparación que, eventualmente, podría adoptar 9. Además, el Presidente reitera el carácter
central que tienen las presuntas víctimas en el proceso 10. Este carácter ha motivado que, en
otras ocasiones, se solicite de oficio su declaración, aunque no haya sido ofrecida por los
representantes11.
16. Por lo anterior, a partir de una interpretación integral y sistemática de las disposiciones
contenidas en el Reglamento, dirigida a hacer eficaces los fines de la jurisdicción
interamericana con plena observancia de los derechos de las partes, se dispone que se reciba
la declaración del señor Thomas Scot Cochran mediante videoconferencia, con participación
de las partes y la Comisión12. Las representantes y el Estado podrán formular preguntas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Reglamento. Para el efecto, se especificará
lo pertinente en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Costa Rica, a los Defensores Públicos Interamericanos, y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante
el 154 Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el día 9
de noviembre de 2022, a partir de las 9:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona:
Presunta víctima (mediante videoconferencia)
Requerida de oficio por la Corte
Thomas Scot Cochran, quien declarará sobre: (i) las violaciones al debido proceso que
habría sido víctima y sus dificultades para acceder a la justicia desde prisión; (ii) sus
condiciones de detención; (iii) las afectaciones en su vida personal y profesional a partir
de los hechos del presente caso, y (iv) los sufrimientos experimentados por él y su
familia durante los años que ha estado privado de su libertad.
Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de julio de 2020,
Considerando 24.
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 7.
9
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
29 de julio de 2020, Considerando 7.
10
Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, Considerando 22 y 23, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 7.
11
Cfr. Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de agosto de 2020, Considerando 14.
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