2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona presente su
dictamen ante fedatario público:
Perita
Propuesta por la Comisión
Sandra Lynn Babcock, abogada, quien declarará sobre: la obligación internacional de los
Estados de garantizar el derecho a la información sobre la asistencia consular de
personas extranjeras arrestadas en su territorio. En particular, la perita declarará sobre
el momento en que debe brindarse dicha información. Para ejemplificar el desarrollo de
su peritaje podrá referirse a los hechos del caso.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana y los Defensores Públicos Interamericanos que
notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración,
respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos y al Estado que remitan, en los
términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo
improrrogable que vence el 14 de octubre de 2022, las preguntas que estimen pertinente
formular a través de la Corte Interamericana a la perita indicada en el punto resolutivo
segundo de esta Resolución.
5.
Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las respectivas preguntas, la perita incluya las respuestas en el dictamen que
rendirá ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la
Secretaría de la Corte las transmita. El dictamen requerido deberá ser presentado al Tribunal
a más tardar el 2 de noviembre de 2022.
6.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibido el dictamen
pericial, la Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita a las partes y a la Comisión para
que el Estado, los Defensores Públicos Interamericanos y la Comisión, si lo estiman pertinente,
presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos y observaciones finales escritos,
respectivamente.
7.
Requerir al Estado que facilite los medios para recibir la declaración de la presunta
víctima por medio de sistema de videoconferencia desde el centro de reclusión.
8.
Solicitar a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión
Interamericana que, a más tardar el 28 de octubre del 2022, acrediten ante la Secretaría de
la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública.
9.
Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos y a la Comisión que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión
Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán
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