107
F) Evaluación de la responsabilidad internacional del Estado por la muerte de Herma
Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza con base en los elementos
probatorios
339. La Corte advierte que, a diferencia de la situación verificada en el caso de Eduardo Nicolás
Cruz Sánchez, la secuencia de hechos relativa a la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza se desarrolló en el mismo momento en que se estaba llevando a cabo el
operativo, cuando aún no había finalizado y se encontraba en curso la evacuación de rehenes.
340. La Corte no cuenta con prueba variada y suficiente que acredite en forma concordante que
Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza habían dejado de participar en las
hostilidades al momento de su muerte y, por lo tanto, se les pudiera calificar como hors de combat.
Así, únicamente ha sido señalado el testimonio del ex rehén Hidetaka Ogura, quien manifestó que
dichas personas habían sido reducidas previamente. Por lo tanto, en este caso en particular, no se
encuentra acreditado que Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza hubieran
muerto luego de haberse rendido o depuesto las armas. La Corte estima que la cantidad de disparos
encontrados en sus cuerpos puede, a su vez, responder al hecho de que varias personas declararon
haber disparado al mismo tiempo.
341.
Las autoridades judiciales peruanas llegaron a idéntica conclusión, al afirmar que “estos
murieron en combate” (supra párrs. 222, 337 y 338). La decisión de la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República emitida el 24 de julio de 2013 al resolver los recursos de
nulidad sostuvo al respecto que:
[L]a cantidad de disparos que los emerretistas caídos recibieron por los comandos revela que se
trató de fuego cruzado […]: la multiplicidad de las lesiones en los diferentes segmentos
corporales y sus variadas trayectorias son características observadas en los enfrentamientos de
grupos armados, utilizando armas de fuego de disparos únicos o de múltiple secuencia (fuego
cruzado)421.
342. En este contexto, la Corte no encuentra motivos para llegar a una conclusión distinta a la
arribada a nivel interno en cuanto a que la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón
Peceros Pedraza se produjo cuando éstos estaban aún tomando parte de las hostilidades. Aunado a
ello, dado que todavía se estaba llevando a cabo la evacuación de los rehenes de nacionalidad
japonesa, aquellos podían representar, en definitiva, una amenaza para la vida e integridad de los
rehenes. Por lo tanto, del análisis global de las pruebas producidas y reseñadas supra, la Corte
considera que, en el presente caso, no se desprenden elementos suficientes para afirmar que la
actuación del Estado frente a Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza hubiera
configurado una privación arbitraria de la vida derivada de un uso de armas letales en forma
contraria a los principios del derecho internacional humanitario aplicables (supra párrs. 276 a 278).
343.
La Corte concluye, por lo tanto, que no existen elementos suficientes en este proceso
internacional para determinar la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo
4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Herma
Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza.
421
Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14696).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos