49 en dos equipos, “cuya misión era brindar seguridad a los grupos de asalto que ingresaban en la residencia por el túnel principal y rescataban a los rehenes” 141; (3) el Grupo de Apoyo y Evacuación al mando del Teniente Coronel de Infantería EP Juan Chávez Núñez, subdividido en tres equipos: (a) un primer equipo al mando del Teniente Coronel de Infantería EP César Díaz Peche; (b) un segundo equipo al mando del Teniente Coronel de Infantería EP Roger Zevallos Rodríguez, y (c) un tercer equipo al mando del Mayor de Artillería EP José Flor Marca, cuyas acciones consistían, en lo principal, en proporcionar tratamiento médico de emergencia y evacuación a los rehenes, comandos y emerretistas heridos, realizar la evacuación de los rehenes ilesos y de forma coordinada con los grupos de asalto entregar el inmueble a las autoridades correspondientes 142; (4) el Grupo de Personal de las casas aledañas al mando del Teniente Coronel EP Jesús Salvador Zamudio Aliaga, cuya misión era brindar seguridad a los diferentes inmuebles aledaños a la residencia, los cuales habían sido alquilados para la operación de rescate por orden del Teniente Coronel EP, integrante del SIN, Roberto Edmundo Huamán Ascurra 143; (5) el Grupo Personal de Seguridad de las calles aledañas, a cargo del Coronel PNP Jesús Artemio Konja Chacón, encargado de brindar seguridad a las calles Marconi, Burgos y Barcelona 144; (6) el Grupo Personal del SIN, a cargo del asesor de inteligencia del Presidente de la República, Vladimiro Montesinos Torres, y (7) el Grupo de Personal SIN-DIE (“Dirección de Inteligencia Estratégica”), encargado del traslado de los rehenes y comandos heridos a los hospitales de la Policía Nacional del Perú y del Ejército Peruano. 158. Asimismo, el “Plan Nipón 96” preveía desarrollar una maniobra de tres tiempos 145. El primer tiempo, denominado fase de “aproximación”, tenía como objetivo ejecutar un desplazamiento motorizado en secreto desde las instalaciones de la Primera División de las Fuerzas Especiales del Ejército hasta los inmuebles ubicados en las calles Marconi y Tomas Edison, los cuales fungirían de punto de reunión. El segundo tiempo, denominado como “acción en el objetivo”, se distribuía en tres fases: durante la primera fase los grupos de asalto se desplazarían desde los puntos de reunión hasta los puntos estratégicos del inmueble; durante la segunda, se colocaría dinamita en los lugares estratégicos del inmueble que proveerían el acceso a la residencia; en la tercera fase se daría inicio a la cuenta regresiva de “5” a “0” y los comandos iniciarían “la incursión violenta y simultánea” para dominar el inmueble. Finalmente, durante el tercer tiempo, una vez dominado el inmueble, se evacuaría a los heridos, primero a los rehenes y miembros de las fuerzas de seguridad intervinientes y, posteriormente, a los emerretistas; para luego evacuar a aquellos que hubieran resultado ilesos. Se contaría con el respaldo del Grupo de Apoyo y Evacuación, que intervendría para el tratamiento, clasificación y evacuación de los rehenes y los emerretistas. Asimismo, se contemplaba la incorporación durante este tiempo de fiscales nombrados por el Consejo Supremo 141 Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13420). 142 Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, pág. 6 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 37). 143 La sentencia interna establece que Roberto Huamán Ascurra tenía como labores “directamente encomendadas […] el alquiler de casas aledañas, construcción de los túneles y pago a los mineros, construcción de las maquetas y réplica”. Junto a estas funciones, desempeñó otras como “[estar] a cargo del personal de inteligencia encargado de comunicaciones con los rehenes del interior de la residencia, así como filmación, fotografía y transcripción de las conversaciones, y del personal interviniente en el traslado de rehenes y comandos heridos a los hospitales de la Policía Nacional del Perú y Militar Central del Ejército del Perú”. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13494). 144 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13465). 145 Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, págs. 1 a 7 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folios 31 a 38), y Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744).

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