49
en dos equipos, “cuya misión era brindar seguridad a los grupos de asalto que ingresaban en la
residencia por el túnel principal y rescataban a los rehenes” 141; (3) el Grupo de Apoyo y Evacuación
al mando del Teniente Coronel de Infantería EP Juan Chávez Núñez, subdividido en tres equipos: (a)
un primer equipo al mando del Teniente Coronel de Infantería EP César Díaz Peche; (b) un segundo
equipo al mando del Teniente Coronel de Infantería EP Roger Zevallos Rodríguez, y (c) un tercer
equipo al mando del Mayor de Artillería EP José Flor Marca, cuyas acciones consistían, en lo
principal, en proporcionar tratamiento médico de emergencia y evacuación a los rehenes, comandos
y emerretistas heridos, realizar la evacuación de los rehenes ilesos y de forma coordinada con los
grupos de asalto entregar el inmueble a las autoridades correspondientes 142; (4) el Grupo de
Personal de las casas aledañas al mando del Teniente Coronel EP Jesús Salvador Zamudio Aliaga,
cuya misión era brindar seguridad a los diferentes inmuebles aledaños a la residencia, los cuales
habían sido alquilados para la operación de rescate por orden del Teniente Coronel EP, integrante
del SIN, Roberto Edmundo Huamán Ascurra 143; (5) el Grupo Personal de Seguridad de las calles
aledañas, a cargo del Coronel PNP Jesús Artemio Konja Chacón, encargado de brindar seguridad a
las calles Marconi, Burgos y Barcelona 144; (6) el Grupo Personal del SIN, a cargo del asesor de
inteligencia del Presidente de la República, Vladimiro Montesinos Torres, y (7) el Grupo de Personal
SIN-DIE (“Dirección de Inteligencia Estratégica”), encargado del traslado de los rehenes y
comandos heridos a los hospitales de la Policía Nacional del Perú y del Ejército Peruano.
158. Asimismo, el “Plan Nipón 96” preveía desarrollar una maniobra de tres tiempos 145. El primer
tiempo, denominado fase de “aproximación”, tenía como objetivo ejecutar un desplazamiento
motorizado en secreto desde las instalaciones de la Primera División de las Fuerzas Especiales del
Ejército hasta los inmuebles ubicados en las calles Marconi y Tomas Edison, los cuales fungirían de
punto de reunión. El segundo tiempo, denominado como “acción en el objetivo”, se distribuía en
tres fases: durante la primera fase los grupos de asalto se desplazarían desde los puntos de reunión
hasta los puntos estratégicos del inmueble; durante la segunda, se colocaría dinamita en los lugares
estratégicos del inmueble que proveerían el acceso a la residencia; en la tercera fase se daría inicio
a la cuenta regresiva de “5” a “0” y los comandos iniciarían “la incursión violenta y simultánea” para
dominar el inmueble. Finalmente, durante el tercer tiempo, una vez dominado el inmueble, se
evacuaría a los heridos, primero a los rehenes y miembros de las fuerzas de seguridad
intervinientes y, posteriormente, a los emerretistas; para luego evacuar a aquellos que hubieran
resultado ilesos. Se contaría con el respaldo del Grupo de Apoyo y Evacuación, que intervendría
para el tratamiento, clasificación y evacuación de los rehenes y los emerretistas. Asimismo, se
contemplaba la incorporación durante este tiempo de fiscales nombrados por el Consejo Supremo
141
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13420).
142
Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, pág. 6 (expediente de prueba,
tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folio 37).
143
La sentencia interna establece que Roberto Huamán Ascurra tenía como labores “directamente encomendadas […]
el alquiler de casas aledañas, construcción de los túneles y pago a los mineros, construcción de las maquetas y réplica”.
Junto a estas funciones, desempeñó otras como “[estar] a cargo del personal de inteligencia encargado de comunicaciones
con los rehenes del interior de la residencia, así como filmación, fotografía y transcripción de las conversaciones, y del
personal interviniente en el traslado de rehenes y comandos heridos a los hospitales de la Policía Nacional del Perú y Militar
Central del Ejército del Perú”. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes
a las excepciones preliminares del Estado, folio 13494).
144
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13465).
145
Cfr. Plan de operaciones B. “NIPON” 96 / “TENAZ” (Patrulla “Tenaz”), enero 1997, págs. 1 a 7 (expediente de
prueba, tomo I, anexo 2 al sometimiento del caso, folios 31 a 38), y Declaración rendida por Carlos Alberto Tello Aliaga ante
fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20734 a 20744).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos