52 Teniente EP Raúl Gustavo Jiménez Chávez y Teniente Coronel EP Juan Alfonso Valer Sandoval 157, y los catorce miembros del MRTA158. Además, resultaron varios heridos entre rehenes y funcionarios estatales159. 165. Según el informe que confeccionó el Comandante General de la Primera División de las Fuerzas Especiales luego de finalizado el operativo, los catorce emerretistas habrían muerto durante el enfrentamiento con los efectivos militares 160. Sin embargo, a partir de unas declaraciones a la prensa en diciembre de 2000 161 y una carta remitida posteriormente al Poder Judicial en el año 2001162 por el ex rehén Hidetaka Ogura, quien al momento de la toma de la residencia del Embajador de Japón por el MRTA fungía como Primer Secretario de la Embajada de Japón en el Perú 163, se presentaron dudas sobre las circunstancias en que murieron los emerretistas Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, y si éstos fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales, lo que se examina en el fondo de esta sentencia (infra Capítulo IX). 157 Cfr. Protocolo de necropsia No. 97-1967 del Coronel de Infantería Juan Alfonso Valer Sandoval de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 710 a 714); Protocolo de necropsia No. 971968 del Teniente Gustavo Jiménez Chávez de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 715 a 719); Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 11 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 52), y Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 15 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022). 158 Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 11 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 52); Acta de identificación y levantamiento de cadáveres de los emerretistas encontrados en la residencia del Embajador de Japón de 23 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo I, anexo 6 al sometimiento del caso, folios 116 a 124), y Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 15 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022). Véase también, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 725 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 11), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13532). 159 Cfr. Relación de pacientes que se encuentran internados en el Hospital Militar Central de 23 de abril 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 706 a 707); Relación del personal de oficiales comandos fallecidos y heridos en la operación Chavín de Huántar (expediente de prueba, tomo XXIV, prueba para mejor resolver, folio 16878); Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 725 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 11), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13532 a 15533). 160 Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 10 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 51), y Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 15 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022). 161 Cfr. Nota de prensa, titulada como “Emerretistas fueron capturados vivos”, aparecida en el diario “El Comercio” en su edición de 18 de diciembre de 2000, que recogía declaraciones de Hidetaka Ogura (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 9 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 5279). A estas declaraciones se refiere una columna aparecida en el diario español “ABC” en su edición de 19 de diciembre de 2000, titulada “Tres terroristas fueron ajusticiados en la Embajada nipona en Perú” (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 9 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba, folio 5280). 162 Cfr. Carta remitida por Hidetaka Ogura al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 5 al sometimiento del caso, folios 112 a 113). 163 Cfr. Declaración jurada rendida por Hidetaka Ogura el 28 de enero de 2014 y legalizada ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20620 a 20624).

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