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en autos que permita demostrar lo contrario, máxime si los hechos acontecieron en un
escenario de lucha con fuego cruzado […];
[…] que las pericias más acuciosas y completas respecto de los estudios tanatológicos de los
cadáveres […] han tenido lugar trascurridos más de cuatro años de producidos los hechos, lo
que generó por ejemplo que los signos de Benassi, que permiten determinar la cercanía del
arma cuando fue disparada […] no se encuentran presentes […]237.
192. La decisión de la Sala de Guerra fue confirmada el 5 de abril de 2004, mediante resolución
de la Sala Revisora del CSJM que dispuso aprobar el auto que había sobreseído la causa “por no
existir prueba alguna que acredit[ara] la comisión del delito instruido”238. El 23 de septiembre de
2004 se resolvió archivar definitivamente la causa239.
I. Continuación del proceso penal ante el fuero común
193. Por auto de 11 de julio de 2002 el Tercer Juzgado Penal Especial de Lima tuvo por
constituido en parte civil a Edgar Odón Cruz Acuña, hermano del agraviado Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez, en el proceso penal contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos,
Roberto Huamán Ascurra y Jesús Zamudio Aliaga por el delito de homicidio calificado en agravio de
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 240. También se le concedió la apelación que había interpuesto contra
la decisión de 11 de junio de 2002 (supra párr. 183), en cuanto al extremo que ordenó medida
cautelar de mandato de comparecencia restringida así como en contra de la decisión de no abrir
instrucción contra Fernando Dianderas Ottone, Martín Solari de la Fuente y Herbert Danilo Ángeles
Villanueva241. La Fiscalía Superior Penal Especializada propuso que se confirmara este extremo
impugnado242.
194. Por escrito de 15 de julio de 2002 la señora Herma Luz Cueva Torres, madre de la agraviada
Herma Luz Meléndez Cueva, se constituyó en parte civil en el proceso penal. El Tercer Juzgado
Penal Especial le requirió acreditar su parentesco, lo que la interesada hizo con la partida de
nacimiento, que se dio por recibida por auto de 26 de diciembre de 2002. Dicha resolución no la
constituyó, sin embargo, en parte civil. En vista de la secuencia procesal y en aras de garantizar la
tutela jurisdiccional, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se
pronunció a favor de considerarla como parte civil en la causa en su decisión sobre el recurso de
nulidad resuelto el 24 de julio de 2013243.
237
Resolución emitida por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 15 de octubre de 2003
(expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 21 a la contestación de demanda de Estado, folios 12143 a 12121).
238
Resolución emitida por la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar el 5 de abril de 2004 (expediente
de prueba, tomo XXV, prueba para mejor resolver, folios 17888 a 17908).
239
Cfr. Resolución emitida por la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar el 23 de septiembre de 2004
(expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 21 a la contestación de demanda de Estado, folios 12152 a 121551).
240
Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 11 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 24 al sometimiento del caso, folio 877).
241
Cfr. Auto emitido por el Tercer Juzgado Penal Especial el 11 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 24 al sometimiento del caso, folio 877).
242
Cfr. Dictamen de la Fiscalía Superior Penal Especializada de 25 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo
II, anexo 25 al sometimiento del caso, folios 885 a 887).
243
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14670).
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