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sino que los autos fueron elevados con los informes finales a la Superior Sala Penal Especial con
fecha [3] de [n]oviembre [de] 2003, permaneciendo ocho meses en ese estadio siendo devuelto el
[7] de [j]ulio [de] 2004”251.
203. El 21 de marzo de 2005 la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de
Lima solicitó a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República que determinara qué juzgado
debía conocer del caso, en razón de la variación de la situación jurídica de un detenido en un
proceso iniciado en otro juzgado252. El 22 de septiembre de 2005 la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República determinó que debía conocer la Tercera Sala Penal
Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima253.
204. El 31 de agosto de 2006 la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de
Lima declaró fundada la excepción planteada por la defensa de Juan Fernando Dianderas Ottone y
Martín Fortunato Luis Solari de la Fuente y determinó que la acción penal instaurada en su contra
por complicidad en el delito de encubrimiento real en agravio del Estado había prescrito. Dispuso,
en consecuencia, el archivo definitivo del proceso254.
205. El 22 de septiembre de 2006 la Tercera Fiscalía Superior acusó a Vladimiro Montesinos
Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Edmundo Huamán Ascurra como autores mediatos
del delito de homicidio calificado en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón
Peceros Pedraza. Asimismo, acusó a las mismas personas y a Jesús Zamudio Aliaga como autores
mediatos del delito de homicidio calificado en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 255. Además,
formalizó acusación contra Herbert Danilo Ángeles Villanueva como autor inmediato y contra Martín
Fortunato Luis Solari de la Fuente y Juan Fernando Dianderas Ottone como autores mediatos del
delito de encubrimiento real en agravio del Estado256.
206. El 20 de octubre de 2006 la Tercera Sala Penal Especial declaró de oficio prescrita la acción
penal contra Herbert Danilo Ángeles Villanueva por el delito de encubrimiento real 257.
207. El 21 de noviembre de 2006 la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima dictó
auto de enjuiciamiento y declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra Nicolás de Bari
Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y Roberto Edmundo Huamán Ascurra como autores
mediatos del delito de homicidio calificado en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza; y contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos,
251
Resoluciones emitidas por el Tercer Juzgado Penal Especial el 15 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo
II, anexo 33 al sometimiento del caso, folios 928 a 933).
252
Cfr. Resolución emitida por la Primera Sala Penal Especial el 21 de marzo de 2005 (expediente de prueba, tomo II,
anexo 34 al sometimiento del caso, folios 951 a 952).
253
Cfr. Resolución de contienda de competencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República el 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, tomo II, anexo 34 al sometimiento del caso, folios 957
a 960).
254
Cfr. Resolución No. 143-06 emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 31
de agosto de 2006 (expediente de prueba, tomo II, anexo 35 al sometimiento del caso, folios 962 a 966).
255
Cfr. Dictamen N° 13-2006 emitido por la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios el 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo II, anexo 44 al sometimiento del caso, folios 1043 a
1315).
256
En el dictamen se deja constancia que se encontraba pendiente de resolver un recurso de nulidad interpuesto por
el Ministerio Público respecto de la decisión de prescripción. Cfr. Dictamen N° 13-2006 emitido por la Tercera Fiscalía
Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios el 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, tomo
II, anexo 44 al sometimiento del caso, folios 1043 a 1315).
257
Cfr. Resolución No. 187-06 emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima el 21 de
noviembre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folio 2575).
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