71 Meléndez Cueva y Luz Dina Villoslada Rodríguez, cuando éstos se encontraban rendidos al término de la operación citada; es decir, el auto apertorio del fuero privativo militar no consideraba como agraviado a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez; empero según el criterio del Colegiado por mayoría, teniendo en cuenta que el fuero civil dirime competencia a favor del fuero militar para que también pase a conocimiento de ellos el caso de los señores Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Benigno Leonel Cabrera Pino, Jorge Orlando Fernández Robles contra los que se aperturara instrucción en el fuero común por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez se colige que la resolución de Sobreseimiento del fuero militar comprende a este agraviado tal es así que la resolución suprema militar sentencia de fecha [5 de abril de 2004] asume competencia en base a la dirimencia de fueros por el precitado Cruz Sánchez […], lo que no exime a esta Sala Penal profundizar sobre el tema dentro del contexto de la autoría mediata a esclarecer respecto de los procesados en juzgamiento282. 226. La Tercera Sala también realizó consideraciones sobre la competencia del fuero militar para conocer de este tipo de delitos. En concreto, señaló lo siguiente: Si bien podemos discrepar sobre la competencia del órgano jurisdiccional militar en el conocimiento de este tipo de delito, debemos admitir la existencia de una sentencia emitida por dicho fuero que conserva su presencia al no haber sido invalidada por autoridad alguna; es más, la competencia sobre el personal militar interviniente fue convalidada por la más alta instancia jerárquica que es la Corte Suprema de Justicia de la República283. 227. En el punto resolutivo quinto de su fallo, el tribunal concluyó que las circunstancias de la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez eran distintas a las de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, pues se había establecido “meridianamente” para el caso del primero que en su muerte había participado personal perteneciente al Servicio de Inteligencia Nacional ajeno a la “Patrulla Tenaz”, y decidió elevar, de acuerdo con la legislación interna, copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Suprema en lo Penal para que se dispusieran las investigaciones pertinentes 284. 228. La sentencia de la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora fue recurrida el 29 de octubre de 2012 por el Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios285, por la parte civil que representaba a los agraviados Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva, y por la parte civil que representaba al agraviado Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 286. 282 Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13669 a 13670). 283 Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13672). 284 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13690 a 13691). A la sentencia se acompaña un voto singular de la jueza superior Carolina Lizárraga Houghton en el que ésta señalaba que la investigación no debía circunscribirse a los miembros del Servicio de Inteligencia Nacional y en la que consideraba que la sentencia dictada en el fuero castrense no se extendía a los hechos relativos a la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez (tomo XXI, folios 13692 a 13710). 285 Cfr. Recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios el 29 de octubre de 2012 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver, tomo XXI, folios 14617 a 14665). 286 Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14678).

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