51 éstos se encontraba jugando fulbito en el primer piso, y sólo un emerretista vigilaba la puerta principal 152. 162. La operación se inició con varias explosiones subterráneas, tras las cuales alrededor de 80 comandos integrados en los diferentes grupos de asalto (supra párrs. 155 y 156) ingresaron a la residencia del Embajador por los accesos previstos en las puertas y paredes 153. La detonación fue la señal para que los ocho equipos que conformaban los grupos de asalto “Alfa” y “Delta” ingresaran en la residencia a efectos de dominar su respectiva zona de responsabilidad. 163. La técnica utilizada por los comandos fue la de dominación de inmuebles y rescate de rehenes consistente en el ingreso por parejas en un recinto cerrado y registro progresivo de los ambientes hasta obtener el control del mismo, utilizando el “tiro instintivo selectivo” (TIS) 154. 164. La operación de rescate logró la liberación de los rehenes155. Perdió la vida el rehén y entonces magistrado Carlos Ernesto Giusti Acuña156. También perdieron la vida los comandos 152 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13505). 153 Cfr. Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 6 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022); Declaración rendida por José Daniel Williams Zapata ante fedatario público el 29 de enero de 2014 (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20719 a 20731), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13506). 154 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13509). En relación con el TIS, la Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14692) contiene una descripción sobre lo que consiste ésta según el Manual de Tiro Instintivo Selectivo del Ejército Peruano: […] el Ejército peruano, con anterioridad a los hechos, había aprobado el Manual de Tiro Instintivo Selectivo, mediante resolución […] del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Conforme con este Manual, los comandos debieron ser debidamente entrenados y capacitados –como en efecto se hizo y por cuatro meses–, primero con un entrenamiento en seco –sin munición pero con el mismo realismo y perfeccionando cada movimiento–, y luego en un entrenamiento con tiro real –con munición de guerra: armas ligeras (pistola, pistola ametralladora y fusil de asalto)–. El TIS permite un tiro rápido por excelencia, con un alto grado de efectividad en campo abierto y cerrado. Se utilizan los órganos como punto de referencia y se permite disparar dos cartuchos en un tiempo promedio de dos segundos, eliminando al enemigo aunque se encuentre en una multitud haciendo uso de la selección. El tiro es de dos disparos rápidos sobre el blanco en un tiempo máximo de dos segundos; los disparos se realizan sobre la cabeza en distancias cortas (seis, ocho y diez metros) y, sobre el cuerpo, a distancias largas. Sin embargo, para reglar los órganos de puntería del arma se cumple con disparar sobre la guía de referencia: pecho y con tres cartuchos, luego de lo cual se procede a centrar los órganos de puntería del arma si las balas no hubieran impactado en forma correcta en el blanco. Cabe aclarar que el denominado “tiro de seguridad” solo se ejecuta en una operación de combate, en el desarrollo del enfrentamiento frente a frente. Cuando el delincuente terrorista es impactado, el comando se asegura que ya no sea un peligro o amenaza, y sigue progresando en la operación. […] 155 Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 11 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 52), y Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 15 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022). 156 Cfr. Protocolo de necropsia No. 97-1969 de Carlos Ernesto Giusti Acuña de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 720 a 723); Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 11 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 52), y Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 15 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022).

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