53 166. La operación tuvo una duración de 16 minutos. No obstante, si se tiene en cuenta la evacuación de heridos, concentración y desplazamiento de rehenes, registro de residencia y sofocación del incendio que tuvo lugar durante dicha operación, la misma se extendió aproximadamente por 33 minutos164. F. Actuaciones posteriores al operativo 167. Concluida la operación de rescate, se hizo presente en el lugar el Presidente Fujimori Fujimori 165. Asimismo, las autoridades militares, los miembros del SIN y los funcionarios nombrados por el Consejo Supremo de Justicia Militar (supra párr. 158) se encargaron de efectuar las acciones subsiguientes al operativo166. Por un lado, los rehenes y comandos heridos fueron trasladados al Hospital Militar Central 167. A los cuerpos de los comandos Juan Alfonso Valer Sandoval y Raúl Gustavo Jiménez Chávez, muertos durante el operativo, así como al del magistrado Carlos Ernesto Giusti Acuña, quien falleció luego de ser evacuado, se les realizó la necropsia la misma noche del 22 de abril de 1997168. 168. Ese mismo 22 de abril de 1997, el Juez Militar Especial asignado con clave C-501 y el Fiscal Militar Especial cuya clave era C-222-C se presentaron en la residencia del Embajador, pero no pudieron recorrer la totalidad de las instalaciones “por razones de seguridad ya que se tenía conocimiento que lugares estratégicos de la [r]esidencia se encontraban minados [lo] que poní[a] en peligro la seguridad del personal interviniente, motivo por el cual se decidió que la diligencia de identificación y levantamiento de cadáveres [de los emerretistas] se reali[zara] el día siguiente” 169. 169. Al día siguiente, el Juez Militar Especial y el Fiscal Militar Especial se constituyeron en el lugar de los hechos, instruyeron a un grupo de la Unidad de Desactivación Explosiva (“UDEX”) de la Policía Nacional del Perú para que procediera a la detección y desactivación de explosivos 170, 164 Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 17 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 58). Véase también, Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13425 y 13531). 165 Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 17 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 58); Acta de intervención de las fuerzas del orden en cumplimiento al plan de operaciones Chavín de Huántar de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 730), y Declaración rendida por Morihisa Aoki en la sede de la Embajada del Perú en Tokio, Japón, el 18 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 18 a la contestación del Estado, folio 11876). 166 Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril 1997, pág. 11 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 52), y Anexo No. 02 Parte de Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 19 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022). Véase también, Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 725 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 11). 167 Cfr. Relación de pacientes que se encuentran internados en el Hospital Militar Central de 23 de abril 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 706 a 707). 168 Cfr. Protocolo de necropsia No. 97-1967 del Coronel de Infantería Juan Alfonso Valer Sandoval de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 710 a 714); Protocolo de necropsia No. 971968 del Teniente Gustavo Jiménez Chávez de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 715 a 719), y Protocolo de necropsia No. 97-1969 de Carlos Ernesto Giusti Acuña de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 720 a 723). 169 Acta de intervención de las fuerzas del orden en cumplimiento al plan de operaciones Chavín de Huántar de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 730). 170 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13535 a 13540).

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