56 declaraciones, en diciembre de 2000 y enero de 2001, se presentaron denuncias penales ante el Ministerio Público alegando la ejecución extrajudicial de algunos emerretistas187. 175. Recibida la denuncia, el 4 de enero de 2001 el Ministerio Público dispuso abrir una investigación policial y remitió lo actuado al Equipo de Investigaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se procediera a realizar las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos denunciados 188. La Fiscalía Provincial Especializada ordenó la exhumación de los cuerpos de los miembros del MRTA 189 y la práctica de exámenes médicos tendientes a determinar la causa y la forma o mecanismo de muerte, así como la identificación de cada uno de los cuerpos 190. Por otro lado, la Fiscalía remitió a la División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares (“DICETA”) del Instituto de Medicina Legal del Perú (en adelante también “IML”) los protocolos de necropsias parciales de los catorce emerretistas fallecidos durante la operación “Chavín de Huántar” a fin de que determinara “si se efectuaron las autopsias de acuerdo de las normas médicas y legales vigentes para muertes violentas” 191. El 28 de febrero de 2001 se remitieron los pronunciamientos médico legales, estableciéndose que no se habían cumplido las previsiones legales sobre la apertura obligatoria de la cavidad craneal, pectoral y abdominal 192. Además, se estableció que no se habían consignado los datos antropomórficos y que los diagnósticos de causa de muerte eran “muy generales” y “sin sustento científico” 193. 187 Cfr. Denuncia interpuesta por los internos del Penal de Yamayo el 28 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo 1 al escrito de alegatos finales del Estado, folio 21059); Denuncia interpuesta por María Genara Fernández Rosales el 3 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo 1 al escrito de alegatos finales del Estado, folios 21062 a 21065), y Denuncia interpuesta por Eligia Rodríguez de Villoslada el 18 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo 1 al escrito de alegatos finales del Estado, folios 21060 a 21061). Véase también, Véase también, Atestado Nro. 04-DIRPOCC-DIVAMP-PNP elaborado por la Policía Nacional del Perú de 2 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folios 18081 a 18085), y Comisión de la Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del embajador de Japón (1997), pág. 727 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 13). El 16 de marzo de 2001 el señor Edgar Cruz Acuña se adhirió a la denuncia penal realizada. Cfr. Escrito de 15 de marzo de 2001 presentado al día siguiente ante la Fiscalía Provincial Especializada (expediente de prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folios 19521 a 19523). 188 Cfr. Auto emitido por la Fiscalía Provincial Especializada que dispone abrir investigación policial el 4 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folio 18903), y Atestado Nro. 04-DIRPOCC-DIVAMP-PNP elaborado por la Policía Nacional del Perú de 2 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folios 18079 a 18214). 189 Cfr. Auto emitido por la Fiscalía Provincial Especializada que dispone abrir investigación policial el 4 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folio 18903), y Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13579). 190 Cfr. Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo “MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 131). Asimismo, se dispuso designar como peritos de la Fiscalía a los señores Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, expertos del Equipo Peruano de Antropología Forense, para que participaran en las diligencias forenses y practicaran “estudios antropológicos forenses a efectos de lograr la plena identificación de [los emerretistas], así como las causas y la forma en que se produjo la muerte de l[o]s mism[o]s”. Resolución emitida por la Fiscalía Provincial Especializada el 2 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo 4 al escrito de alegatos finales del Estado, folio 21066). 191 Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo “MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 128). 192 Cfr. Oficio Nro. 208-2001-MP-FN-IML/DICETA de 28 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folios 18994 a 19026). 193 Oficio Nro. 208-2001-MP-FN-IML/DICETA de 28 de febrero de 2001 (expediente de prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folios 18994 a 19026).

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