21. En cuanto a los requisitos de urgencia e irreparabilidad del daño, el Tribunal observa que, en el momento en que fue presentada la solicitud de medidas provisionales el 7 de junio de 2023, la situación informada por las representantes era que el padre de Martina había sido notificado de su despido, ocasionando que se viera imposibilitado de continuar cotizando en el plan de salud que mantenía con la ISAPRE y que, a raíz de esto, se estaba ante la “inminente terminación” de la cobertura del seguro de salud de Martina. Si bien en dicha oportunidad las representantes no indicaron hasta qué fecha Martina continuaría cubierta por el referido seguro, el 21 de julio de 2023 informaron que la cobertura estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive (supra Considerando 8). 22. A ello se suma que Chile ha afirmado que, para atender la referida situación de gravedad, ha realizado acciones y continuará adoptando las medidas que sean necesarias para garantizar el tratamiento médico de Martina con el fin de evitar la configuración de un daño, y dar cumplimiento a la reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia (supra Considerandos 11 a 14). En un principio, el Estado comunicó que la adopción de la Resolución Exenta de 21 de diciembre de 2022 y el Oficio de 12 de junio de 2023 por parte del Director Nacional del FONASA permitirían garantizar el cumplimiento de dicha medida 25. Al respecto, las representantes presentaron objeciones por las cuales consideraron que estos actos resultaban “insuficientes” para dar cumplimiento a la medida ordenada en la Sentencia y para garantizar que Martina continuara recibiendo la atención médica en condiciones iguales a las actuales (supra Considerando 7). Ante la solicitud de la Corte de que el Estado se refiriera a los aspectos hechos notar por las representantes, el Tribunal destaca positivamente que el Estado precisó y amplió la información sobre cómo se podrían atender dichas objeciones para implementar la medida de manera efectiva. En este sentido, Chile coincidió con las representantes respecto a que “mantener el esquema de cuidado con el mismo prestador [que atiende actualmente a Martina] es la alternativa más adecuada en el presente caso” 26. Al respecto, informó que FONASA celebraría un contrato directo con la entidad privada que actualmente brinda el tratamiento médico de Martina bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, lo cual fue valorado positivamente por las representantes (supra Considerandos 9 y 13). La Corte toma en consideración que el Estado reconoce que se debe “garantizar un tratamiento ininterrumpido” a Martina, en atención a su situación de salud. Consecuentemente, el Tribunal nota que la situación de urgencia descrita inicialmente en la solicitud de adopción de medidas provisionales ha cambiado. 23. Sin perjuicio de que resulta positivo que el tratamiento médico que recibe Martina esté cubierto hasta finales de noviembre de 2023, la Corte considera indispensable que el Estado avance de forma prioritaria en la elaboración y suscripción del contrato que señaló que FONASA celebrará con el prestador de servicios de salud privado (supra Considerando 13). Ello, con el fin de que se garantice que la cobertura del tratamiento médico otorgada a través de dicho contrato entre en vigencia de forma inmediata una vez culmine la cobertura del actual seguro de Martina y, por consiguiente, se asegure la continuidad del régimen de hospitalización domiciliaria que requiere, así como aquellos tratamientos médicos que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad. El Estado comunicó que el Oficio de 12 de junio de 2023 fue suscrito con el fin de “brinda[r] seguridad jurídica sobre la vigencia del tratamiento médico de Martina”, e indica que: “todas las prestaciones que se requieran por la menor Martina Vera Rojas […], y todas aquellas que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad, serán otorgadas por el FONASA, en primer lugar, a través de la Red Asistencial de los Servicios de Salud. Enseguida, para aquellas prestaciones que no puedan ser otorgadas por dicha Red, estas serán otorgadas por los prestadores de salud públicos o privados con los cuales el FONASA suscriba convenios para tales efectos”. Según señaló el Estado, dicho Oficio complementa la Resolución Exenta de 21 de diciembre de 2022, en la cual se resuelve “garant[izar], por el Fondo Nacional de Salud el cumplimiento de la Medida N° 7 contenida en [los] Puntos Resolutivos de la sentencia”, en los términos dispuestos en ésta. Cfr. Informe estatal de 16 de junio de 2023. 26 Cfr. Informe estatal de 12 de julio de 2023. 25 -12-

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