24. Atendiendo al principio de complementariedad y subsidiariedad, la Corte ha entendido que una orden de adopción de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención Americana respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer 27. Para decidir sobre la adopción o levantamiento de medidas provisionales, este Tribunal ha tomado en cuenta si “el Estado en cuestión ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces”, y ha indicado que “corresponderá al Estado, conforme a su deber de garantía de los derechos humanos, mantener las medidas de protección que haya adoptado y que el Tribunal consideró eficaces, por el tiempo que las circunstancias lo ameriten” 28. 25. Con base en los criterios referidos debe examinarse la solicitud de medidas provisionales en el presente caso. En este sentido, la Corte valora la información presentada por el Estado respecto de las diversas medidas que sus autoridades públicas han adoptado con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento médico de Martina Vera Rojas en las condiciones en que se encuentra actualmente, así como aquellas prestaciones que pueda requerir a futuro, a partir del día en que cese la cobertura de su actual plan de salud. Al respecto, el Tribunal destaca como positiva la voluntad expresada por el Estado de celebrar una contratación directa con la empresa que actualmente brinda el tratamiento médico a Martina a través del régimen de hospitalización domiciliaria, así como que Chile haya manifestado que, subsidiariamente en caso de que exista algún período de atención que no se encuentre cubierto por la vigencia del contrato, cubrirá el pago a la empresa a través de la emisión de una resolución que autorice el pago, con el fin de asegurar la continuidad del tratamiento (supra Considerando 13). 26. Adicionalmente, la Corte observa que, en sus alegatos, las representantes habían resaltado que no habían sido convocadas a reuniones con las autoridades competentes (supra Considerando 7). El Tribunal resalta que esta situación ha variado, en tanto, ante la solicitud del Presidente de la Corte, el Estado ha manifestado su anuencia para mantener un espacio de diálogo. En este sentido, el Estado propuso una fecha, aceptada por las representantes, para efectuar la primera reunión entre las autoridades competentes y la representación de las víctimas, a fin de avanzar en el borrador del contrato que eventualmente suscribiría FONASA con la empresa prestadora del tratamiento médico (supra Visto 15). La Corte toma en consideración, además, que las autoridades estatales elaboraron un primer borrador de contrato, el cual compartieron con las representantes el día previo a la fecha convenida para la reunión (supra Visto 17). Ante ello, las representantes pidieron al Estado que se reprogramara la fecha de la reunión porque consideraban “indispensable analiza[r el borrador] en detalle con la familia de Martina y su médico tratante” 29. Sin que se hubiere llegado a efectuar o reprogramar la reunión, las representantes presentaron directamente a la Corte objeciones escritas a dicho borrador, manifestaron que “el borrador genera profunda preocupación e incertidumbre sobre la vigencia del tratamiento médico de Martina” y reiteraron su solicitud de “adopción urgente de medidas provisionales” 30 (supra Visto 18). Al 27 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando 15, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre de Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra nota 15, Considerando 30. 28 Cfr. Entre otros, Asunto Ramírez Hinostroza y otros respecto de Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2011, Considerando 21; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 37, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerando 37. 29 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 25 de agosto de 2023. 30 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 25 de agosto de 2023. -13-

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