A. Solicitud de medidas provisionales y posteriores escritos presentados por las representantes 5. En su escrito de 7 de junio de 2023, las representantes solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales “a fin de evitar que se produzcan afectaciones a los derechos a la vida, salud e integridad personal de Martina, quien se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia y riesgo de daño irreparable ante la inminencia de la terminación de su actual plan de salud”. Relacionaron dicha petición con la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 165 de la Sentencia (supra Considerando 3). Las representantes indicaron que “[e]l despido, y la consiguiente pérdida del salario y del seguro adicional de la empresa” que “le reembolsaba los gastos mensuales que [el señor Ramiro Vera] debía pagar a la ISAPRE […] en concepto de deducible por el plan de salud y por la CAEC”, “impide[n] que Ramiro siga costeando los seguros de los que depende la atención de Martina” 6. Ante esta situación, requirieron a la Corte que “ordene al Estado” la adopción de las siguientes “medidas de protección concretas”: a) “[q]ue, mientras se finalice la suscripción del acto jurídico [ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia], se asegure, con financiamiento público y de forma inmediata y efectiva, la continuidad de las cotizaciones de Ramiro Vera Rojas al plan de salud y al seguro CAEC con la ISAPRE[ 7] Nueva MasVida y, de ser necesario, la continuidad de los pagos a quienes prestan los bienes y servicios de salud que integran el régimen de hospitalización domiciliaria actual de Martina Vera Rojas”; b) “[q]ue se inste al Estado a suscribir el acto jurídico que brinde seguridad jurídica sobre la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones que se encuentra actualmente, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar en el futuro con motivo de su enfermedad, en caso de fallecimiento de sus padres, o porque se vean imposibilitados de cotizar en el plan de salud de la ISAPRE, o pagar el deducible de cobertura del CAEC, por motivos de enfermedad, vejez o condiciones salariales”, y c) “[q]ue se inste al Estado de Chile a continuar adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de Martina Vera Rojas”. 6. Las representantes sostuvieron que “la vía adecuada para abordar la situación actual de riesgo de Martina son las medidas provisionales[, ya que] el proceso de supervisión de sentencia no es el idóneo para atender la situación con la urgencia que amerita”. En su escrito de solicitud de medidas provisionales expusieron los siguientes argumentos respecto a los requisitos convencionales: a) en cuanto a la extrema gravedad, argumentaron que “Martina se encuentra en una situación de 'extrema vulnerabilidad'” 8, y su “vida, […] integridad personal, […] salud y […] dignidad […] dependen totalmente del R[égimen de hospitalización domiciliaria (en adelante “RHD”)] que recibe en la actualidad”. Alegaron que la falta de recursos económicos para poder “pagar las cotizaciones a la ISAPRE y/o el RHD 6 Las representantes alegaron que “la notificación de despido introdujo un peligro cierto e inminente de que Ramiro Vera se vea imposibilitado de (i) seguir cotizando su plan de salud actual con la Nueva ISAPRE MasVida, (ii) de pagar el deducible del CAEC, y/o (iii) de costear cada una de las prestaciones que integran el RHD [régimen de hospitalización domiciliar] de Martina”. Cfr. Escrito de las representantes de 7 de junio de 2023. 7 Las ISAPRES son Instituciones de Salud Previsional privadas. 8 Las representantes señalaron, “[s]iguiendo la Sentencia, distintos factores de vulnerabilidad confluyen en Martina: su condición de niña, con una enfermedad severa y progresiva, con una serie de discapacidades graves, y que se encuentra bajo un tratamiento de salud que requiere cuidados paliativos y de rehabilitación”. Cfr. Escrito de las representantes de 7 de junio de 2023. -5-

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