A.
Solicitud de medidas provisionales y posteriores escritos presentados por
las representantes
5.
En su escrito de 7 de junio de 2023, las representantes solicitaron a la Corte la
adopción de medidas provisionales “a fin de evitar que se produzcan afectaciones a los
derechos a la vida, salud e integridad personal de Martina, quien se encuentra en una
situación de extrema gravedad y urgencia y riesgo de daño irreparable ante la inminencia de
la terminación de su actual plan de salud”. Relacionaron dicha petición con la medida de
reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 165 de la Sentencia (supra
Considerando 3). Las representantes indicaron que “[e]l despido, y la consiguiente pérdida
del salario y del seguro adicional de la empresa” que “le reembolsaba los gastos mensuales
que [el señor Ramiro Vera] debía pagar a la ISAPRE […] en concepto de deducible por el plan
de salud y por la CAEC”, “impide[n] que Ramiro siga costeando los seguros de los que depende
la atención de Martina” 6. Ante esta situación, requirieron a la Corte que “ordene al Estado” la
adopción de las siguientes “medidas de protección concretas”:
a) “[q]ue, mientras se finalice la suscripción del acto jurídico [ordenado en el punto
resolutivo séptimo de la Sentencia], se asegure, con financiamiento público y de
forma inmediata y efectiva, la continuidad de las cotizaciones de Ramiro Vera Rojas
al plan de salud y al seguro CAEC con la ISAPRE[ 7] Nueva MasVida y, de ser
necesario, la continuidad de los pagos a quienes prestan los bienes y servicios de
salud que integran el régimen de hospitalización domiciliaria actual de Martina Vera
Rojas”;
b) “[q]ue se inste al Estado a suscribir el acto jurídico que brinde seguridad jurídica
sobre la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en las condiciones que
se encuentra actualmente, así como aquellos tratamientos que pudiera necesitar
en el futuro con motivo de su enfermedad, en caso de fallecimiento de sus padres,
o porque se vean imposibilitados de cotizar en el plan de salud de la ISAPRE, o
pagar el deducible de cobertura del CAEC, por motivos de enfermedad, vejez o
condiciones salariales”, y
c) “[q]ue se inste al Estado de Chile a continuar adoptando todas las medidas
adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal
y vida de Martina Vera Rojas”.
6.
Las representantes sostuvieron que “la vía adecuada para abordar la situación actual
de riesgo de Martina son las medidas provisionales[, ya que] el proceso de supervisión de
sentencia no es el idóneo para atender la situación con la urgencia que amerita”. En su escrito
de solicitud de medidas provisionales expusieron los siguientes argumentos respecto a los
requisitos convencionales:
a) en cuanto a la extrema gravedad, argumentaron que “Martina se encuentra en una
situación de 'extrema vulnerabilidad'” 8, y su “vida, […] integridad personal, […]
salud y […] dignidad […] dependen totalmente del R[égimen de hospitalización
domiciliaria (en adelante “RHD”)] que recibe en la actualidad”. Alegaron que la falta
de recursos económicos para poder “pagar las cotizaciones a la ISAPRE y/o el RHD
6
Las representantes alegaron que “la notificación de despido introdujo un peligro cierto e inminente de que
Ramiro Vera se vea imposibilitado de (i) seguir cotizando su plan de salud actual con la Nueva ISAPRE MasVida, (ii)
de pagar el deducible del CAEC, y/o (iii) de costear cada una de las prestaciones que integran el RHD [régimen de
hospitalización domiciliar] de Martina”. Cfr. Escrito de las representantes de 7 de junio de 2023.
7
Las ISAPRES son Instituciones de Salud Previsional privadas.
8
Las representantes señalaron, “[s]iguiendo la Sentencia, distintos factores de vulnerabilidad confluyen en
Martina: su condición de niña, con una enfermedad severa y progresiva, con una serie de discapacidades graves, y
que se encuentra bajo un tratamiento de salud que requiere cuidados paliativos y de rehabilitación”. Cfr. Escrito de
las representantes de 7 de junio de 2023.
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