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39.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
(supra Visto 1), una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las
reparaciones pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 34 a 37 de la presente
Resolución el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas por
concepto de indemnización por daño material, daño inmaterial y costas y gastos (puntos
resolutivos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la
Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en la presente Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento en lo pertinente a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
publicar, por una sola vez, en un diario de circulación nacional el capítulo
relativo a los hechos probados en la Sentencia y la parte resolutiva de la misma,
de conformidad con los Considerandos 10 a 13 de la presente Resolución (punto
resolutivo noveno de la Sentencia);
b)
nombrar una calle o una plaza, en la ciudad de Tegucigalpa, en memoria
de las víctimas, de conformidad con los Considerandos 18 a 21 de la presente
Resolución (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); y
c)
emitir un sello postal alusivo a la protección debida por el Estado y la
sociedad a los niños y jóvenes en situación de riesgo, de conformidad con los
Considerandos 26 a 29 de la presente Resolución (punto resolutivo décimo tercero
de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
realizar las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso,
sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones
cometidas en perjuicio de las víctimas y remover todos los obstáculos y
mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en este caso, de
conformidad con los Considerandos 6 a 9 de la presente Resolución (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
b)
publicar, por una sola vez, en el Diario Oficial el capítulo relativo a los
hechos probados en la Sentencia, sin las notas a pie de página y la parte
resolutiva de la misma, de conformidad con los Considerandos 10 a 13 de la
presente Resolución (punto resolutivo noveno de la Sentencia);