suficiente para garantizar la presencia del indiciado en el Juicio y sus resultados, y así lograr los fines del proceso penal40. 63. El Juez indicó que entre los indicios de la comisión del delito obra la denuncia del padre de Manuela, así como la inspección de la casa de la mamá de Manuela, el reconocimiento médico practicado al recién nacido, la autopsia del recién nacido, el reconocimiento de órganos genitales de Manuela, el resultado de la prueba de ADN hecha al recién nacido y a Manuela, el álbum fotográfico de la inspección hecha en la casa de la mamá de Manuela, la historia clínica de Manuela expedida por la dirección del Hospital de San Francisco Gotera y la declaración de uno de los agentes de la policía41. El Juez consideró que, con base en dichos indicios, se logró comprobar que “la imputada dio a luz a un bebé” y se pudo “determinar que la imputada en mención se deshizo de su menor hijo lanzándolo a la fosa séptica” 42 , así como también indicando que los indicios “permiten arribar a la probabilidad positiva de que la imputada es autora del delito de Homicidio Agravado en su hijo recién nacido (…)”43. 64. El 23 de julio de 2008 se incorporó al expediente una pericia psiquiátrica realizada a la presunta víctima en la que se hizo constar que: (…) en mi embarazo me caí y el niño se me vino, yo lo esperaba para abril y lo malo que hice fue que me fui al baño y cayó en la fosa, de allí me levantaron grave, me llevaron al hospital y de allí no me acuerdo ya, no me acuerdo cómo hicieron allí mi familia. A finales de febrero fue pasó eso, como el veintisiete, dicen que yo he sido culpable pero Dios sabe que no es así44. 65. El 31 de julio de 2008 se realizó la vista pública del proceso instruido contra Manuela. Durante dicha diligencia el médico que realizó la autopsia del recién nacido ratificó su informe y amplió el mismo indicando que45: (…) se le realizó pruebas de docimasia óptica la cual se hace a efecto de verificar si los pulmones están expandidos ya que cuando el niño respira el pulmón se expande, lo que significa que éste niño nació vivo pues sus pulmones se habían expandido; asimismo se le realizó pruebas de docimasia hidrostática que consiste en sacar el pulmón, partirlo en cuadritos y colocarlo en un recipiente con agua y si flota significa que había aire en el pulmón y en este caso dio positivo, expresando que el niño pudo haber vivido aproximadamente de diez a quince minutos ya que era un niño de término. (…) al preguntarle si la expulsión del niño se pudo haber ocasionado de forma accidental éste expresó: que si existe una posibilidad, pero que normalmente el niño queda colgado del cordón umbilical y bien se podría haber sacado al niño con el mismo cordón ya que la placenta se desprende alrededor de diez minutos después de la expulsión del niño, además en el presente caso se trataba de un embarazo de término con un trabajo de parto normal en el cual el niño no sale de una sola vez, sino que primero sale la cabeza luego hay que hacer un giro al niño para que puedan salir los hombros y esperar para que salgan las caderas, por lo que difícilmente el niño pudo salir a la velocidad que expresa la madre; que el caso podría dar si se tratara de una mujer que hubiese tenido diez hijos y que el recién nacido fuese un niño pequeño con poco peso. Anexo 25. Expediente penal TS066/2008. Resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán de 7 de julio de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, págs. 72 a 81. 41 Anexo 25. Expediente penal TS066/2008. Resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán, de 7 de julio de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 106.1 y 107. 42 Anexo 25. Expediente penal TS066/2008. Resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán, de 7 de julio de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 107. 43 Anexo 25. Expediente penal TS066/2008. Resolución del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán, de 7 de julio de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 107. 44Anexo 26. Expediente penal TS066/2008. Peritaje psiquiátrico del Instituto de Medicina Legal de 23 de julio de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 128. 45 Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 138.1 – 139.1. 40 11

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