(…) respecto a que en el reconocimiento médico forense se establece que el niño tenía un corte limpio en el ombligo y él en la autopsia realizada establece que tenía el cordón umbilical reventado manifiesta que esto pudo haber pasado porque primero pudieron haber cortado el ombligo y luego haberlo reventado (…). (…) asimismo expresa que en el presente caso no se puede hablar de aborto porque médicamente el aborto es todo parto que no es mayor de veinte semanas, es decir de cinco meses hacia abajo se considera aborto y este caso es un embarazo de término de nueve meses completos (…) 66. Durante la vista pública también rindió testimonio la médica que atendió a Manuela durante la emergencia que sufrió y que a su vez fue quién remitió informe a la Fiscalía sobre el posible aborto por parte de la presunta víctima. En dicha declaración señaló: (…) el cordón salía del orificio vaginal como cuarenta centímetros, dicho cordón era de contextura sólida, no gelatinosa y correspondía a un embarazo de término, tenía un corte limpio como si se hubiese realizado con una tijera (…) (…) manifestando la diciente que al hacerle la entrevista a (…) le expresó que no sabía nada del recién nacido, que no sabía si estaba vivo o muerto, debido a que ella se había desmayado durante el trabajo de parto, pero que estando desmayada había realizado fuerza, lo cual expresa la diciente que no es posible, refiriendo además la señora (…) que ese niño era producto de una infidelidad; debido a todas esas inconsistencias tomó la decisión de informar a la fiscalía (…) expresa la diciente algo peculiar que le comentó la señora (…) fue que un día antes de dar a luz se había caído y desde entonces había tenido dolores, pero sobre dicha caída no presentaba ninguna evidencia física (…)46. 67. Asimismo, en la vista pública también rindió testimonio la investigadora del caso de Manuela quien explicó como había sido la entrevista con la presunta víctima el día que ésta llegó al Hospital: (…) ésta le dijo al principio que no le había pasado nada, luego comentó que estaba casada y que su esposo desde hace cinco años vivía en los Estados Unidos, pero que salió embarazada de otra persona la cual no se hizo responsable; y que en su casa toda su familia sabía que ella se encontraba embarazada y todas las personas del lugar donde vive también lo sabían (…)47. 68. Durante la vista el defensor público solicitó una sentencia absolutoria a favor de Manuela, indicando que existen inconsistencias en las declaraciones de los testigos y el perito quien expresó que se pudo haber tratado de caída accidental48. 4. Sentencia condenatoria y casación 69. El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera emitió sentencia condenando a la presunta víctima a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. El Tribunal concluyó, entre otras cuestiones: (…) Que por haberse acreditado médicamente que el fallecido nació vivo y permaneció así entre diez y quince minutos hasta asfixiarse en las heces de la fosa séptica, el mismo tuvo vida Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 142 y 142.1. 47 Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 142 y 142.1. 48 Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 142 y 142.1. 46 12

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