independiente y existencia legal, la cual de acuerdo al criterio o contenido en el art. 72 Inc.2°.
del Código Civil “principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre”.
(…) Que tal hecho es típico, por cuanto se adecúa a la descripción de la conducto prohibitiva
de “matar” a una persona en este caso a un recién nacido, que contempla el Art. 128 Pn., pues
ha existido en el hecho la relación causal justamente por la inmediata sucesión temporal que
existió entre la acción de desprenderse del recién nacido para privarlo de su vida y el resultado
obtenido como fue la muerte misma (…)
(…) Que el nacimiento del ahora fallecido fue producto de un parto extra hospitalario realizado
por la señora (…) siendo esta por lo tanto la madre biológica del fallecido (…) lo que a piori
constituye una agravante del homicidio contemplada en el N° 1 del Art. 129 Pn.
(…) Que la imputada al dar varias versiones inconsistentes e inverosímiles a la luz de la lógica
y la medicina, ha creado en la mente del juzgador las posibles motivaciones que aquella tuvo
para tratar de ocultar el hecho que había cometido, primero, sabía de su embarazo y que este
era producto de una infidelidad, pues era casada; por lo que teniendo capacidad de elección
entre tenerlo, cuidarlo, alimentarlo y vivir por él como naturalmente lo haría cualquier madre
biológica, optó por un comportamiento contrario a la naturaleza misma y a las exigencias del
ordenamiento jurídico al que estamos sometidos, y así esperó dar a luz al bebé para luego
deshacerse de él arrojándolo ella misma a la fosa séptica (…)
(…) Por otra parte al retomar las diferentes versiones que rindió la imputada a las diferentes
personas que la entrevistaron, como por ejemplo, “que ella haya ignorado todo y que de los
dolores o por la disentería se le haya venido el niño y que se hubiese desmayado, o en el peor
de los casos, que en tal situación de inconciencia fue otra persona la que le hubiere arrojado
al niño a la fosa séptica; las mismas resultan inconcebibles y no caben como probables dentro
de las reglas del correcto entendimiento humano, pues el instinto maternal, es el de protección
a su hijo, y toda complicación en el parto por lo general lleva a la búsqueda de ayuda médica
inmediata y al menos auxiliarse de los parientes más cercanos para recibir atención, no para
privar de la vida a un recién nacido.
(…) en el presente caso la imputada en su afán de querer desprenderse del producto del
embarazo, luego del parto, pues era producto de una infidelidad, y ante la irresponsabilidad
paterna advertida de parte del padre biológico, es que con todo conocimiento al verlo vivo,
buscó de forma consciente el medio y el lugar idóneo para hacerlo desaparecer (…) y en este
caso resulta más reprochable que tal conducta provenga de una madre hacia su propio hijo49.
(…) 2. Que no existe motivo legal alguno, que justifique a una madre darle muerte a un hijo y
menos a un recién nacido, que se encuentra indefenso, quedando evidenciado en el proceso
que el único motivo que tenía la imputada era evitar la crítica pública o el rechazo de su esposo
por la infidelidad cometida (…)50;
(…) 4. En cuanto a las circunstancias que rodearon el hecho: Resulta evidente que la procesada
es de bajísimo nivel cultural, desarrollada en el campo, dentro de un lugar con patrones
tradicionales, sin embargo tal situación no justifica semejante conducta criminal de la
imputada, pero si se toman en cuenta dichos factores para la imposición de la pena mínima
que establece el delito acreditado (…)51.
Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 137-148.
50 Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 147.
51 Anexo 27. Expediente penal TS066/2008. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán el 11 de agosto de 2008. Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 147.1.
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