70.
La Comisión toma nota que la defensa de la presunta víctima no impugnó el fallo condenatorio
a través del recurso de casación. La parte peticionaria alegó, y el Estado no controvirtió, que la falta de
impugnación se dio por decisión del defensor público y por su falta de diligencia al ejercer la defensa técnica
de Manuela, quién omitió referir a ella y a su familia la posibilidad de recurrir el fallo52.
71.
El 26 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera notificó al Director
del Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de la cárcel de San Miguel que ese mismo día quedó en firme
la sentencia condenatoria contra Manuela, y que la presunta víctima quedaba a la orden del Juzgado Segundo
de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de la Ciudad de San Miguel53.
5.
Situación de salud de la presunta víctima antes y mientras estuvo privada de libertad
72.
Según información disponible, en el 2007 Manuela se presentó en la Unidad de Salud de
Cacaopera en 4 ocasiones para obtener tratamiento médico. El 24 de enero de 2007 registró como síntomas los
siguientes: cefalea a nivel frontal por dos días, malestar general, náuseas y epigastralgia. Por lo anterior fue
diagnosticada con gastritis aguda y se le recetaron analgésicos y antieméticos. El 14 de mayo de 2007 la
presunta víctima se presentó al hospital por padecer cefalea. En la descripción de los síntomas de Manuela se
hizo constar un aparecimiento de masa a nivel retro auricular y se le diagnosticó con Adenitis Cervical por lo
que se le recetaron analgésicos. El 6 de junio de 2007 asistió al hospital para hacerse ver el cuello por una masa
a nivel cervical. En dicha ocasión se le diagnosticó con adenitis cervical y se le recetaron analgésicos54.
73.
El 18 de agosto de 2007 Manuela asistió a consulta médica nuevamente. El reporte médico
indica que posee una historia de 3 meses de evolución de masa de cuello y un diagnóstico de adenitis y
linfopatía. Por lo anterior, fue derivada al Hospital Nacional San Francisco Gotera55.La Comisión no cuenta con
información que permita determinar si la presunta víctima recibió tratamiento en dicho hospital.
74.
La Comisión recuerda que el 28 de febrero de 2008 la presunta víctima fue detenida en el
Hospital Nacional de San Francisco Gotera. Del expediente no se desprende que se le haya realizado un
diagnóstico médico integral al momento de su ingreso a prisión.
75.
Según consta en el expediente el 6 de febrero de 2009 mientras Manuela se encontraba
detenida, fue referida al Hospital Nacional de San Miguel. Según una transcripción del reporte médico original
tras la atención a Manuela en 2009, en este reporte se hicieron constar los siguientes aspectos relacionados
con la situación de salud de la presunta víctima: i) el aparecimiento de masa en hemicuello izquierdo desde
hace un año, ii) pérdida de peso de más de treinta libras en tres meses, iii) una fuerte fiebre. Adicionalmente,
en dicho informe se diagnosticó a la presunta víctima con linfoma de Hodgkin tipo Esclerosis Nodular y se le
prescribió tratamiento de quimioterapia ambulatoria. La quimioterapia fue realizada el 14 de febrero y 8 de
abril de 2009, sin embargo del expediente se desprende que debía realizarse tratamiento también en los meses
de abril y noviembre de 2009 y que como consecuencia de su inasistencia a dicho tratamiento sufrió recaídas
que agravaron su salud56. La Comisión no cuenta con información que permita determinar las razones por las
que la presunta víctima no asistió a dichas sesiones de quimioterapia.
76.
Según información proporcionada por el Estado brindó nueve ciclos de quimioterapia a la
presunta víctima en las siguientes fechas: 1. 14 de febrero de 2009; 2. 6 de marzo de 2009; 3. 22 de abril de
Petición inicial de 21 de marzo de 2012.
Anexo 28. Expediente penal TS066/2008.Notificación de la sentencia condenatoria en firme al Director del Centro Preventivo y de
Cumplimiento de Penas de San Miguel de 26 de agosto de 2008, Anexo 2 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012, pág. 151.
54 Anexo 29. Asesoría Médica en el Caso Manuela. Dra. Flor de Maria Peña y Dr. Oliver Barahona. Expediente Clínico 1. 1 de Enero del 2011.
Anexo 11 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012.
55 Anexo 29. Asesoría Médica en el Caso Manuela. Dra. Flor de Maria Peña y Dr. Oliver Barahona. Expediente Clínico 1. 1 de Enero del 2011.
Anexo 11 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012.
56 Anexo 29. Asesoría Médica en el Caso Manuela. Dra. Flor de Maria Peña y Dr. Oliver Barahona. Expediente Clínico 3. 1 de Enero del 2011.
Anexo 11 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012.
52
53
14